Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 021501/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

21501/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: GRUPO INTRENDA SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 293266P 356514L

529424N Y OTRO s/INC APELACION Juzg. n° 12.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “suspender los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, las de la Secretaría de Comercio nros. 523-E/2017, y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa nro. 1/2020 y 102/2021, y ordenar a la/s demandada/s que, con carácter cautelar, se abstenga/n de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del/os despacho/s de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (ref.: SIMI 21001SIMI529424N,

    21001SIMI356514L y 21001SIMI293266P). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero” (pronunciamiento del 7

    de abril).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en el estrecho marco cognoscitivo que presenta el instituto cautelar, no se aprecia que se encuentre acreditado ni precisado en autos, por parte de la demandada, en qué consisten puntualmente las observaciones formuladas”, referidas al trámite SIMI.

    Y señaló:

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (i) “Resulta atinente traer a colación, dadas sus similitudes con el asunto de autos, lo referido a la otrora implementación de la DJAI,

    oportunidad en la que se destacara […] la tardanza resultante del trámite de obtención de la DJAI y la falta de información en punto a las observaciones que surgen del sistema web”.

    (ii) “No sólo debía considerarse que el tiempo transcurrido desde las solicitudes de otorgamiento sin mediar respuesta alguna excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto […] sino que el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en el la página web creada al efecto, las ‘observaciones’ formuladas por el organismo competente, comportando ello prima facie una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    (iii) “No modifica lo expuesto la circunstancia de que alguno de los trámites en cuestión se encuentren en estado de ‘BAJA’, ya que la demandada sigue sin indicar en forma específica los motivos de la observación”.

    (iv). “Si bien a partir de la modificación introducida por la Resolución SIECYGCE 102/21, en cuanto sustituyó el art. 4 de la Resolución 523/17 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante […] en modo alguno puede ser interpretado en el sentido que la Administración puede adoptar sus decisiones sin apoyo o justificación alguna en concretas circunstancias vinculadas con las operaciones observadas o el sujeto importador”.

    (v) “Los procedimientos administrativos se deben conducir asegurando el debido proceso adjetivo -además del sustantivo-, extremo que comprende no solo el derecho a ser oído sino también a la obtención de una decisión fundada”.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    21501/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: GRUPO INTRENDA SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 293266P 356514L

    529424N Y OTRO s/INC APELACION Juzg. n° 12.

    (vi). El peligro en la demora se encuentra “preliminarmente acreditado si se contemplan los altos costos de almacenaje, en caso de no lograr la liberación de la mercadería a importar en tiempo oportuno,

    como su repercusión en la actividad y/o compromisos comerciales de la empresa”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 8 de abril —memorial del 22 de abril, que no fue replicado— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 18 de abril —

    memorial del 1 de mayo, replicado el 30 de junio—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP - DGA.

      (i) Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      (ii) El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      (iii) Las resoluciones generales dictadas por la AFIP, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad,

      responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.

      (iv) “No se trata de la ilegítima imposición de una barrera para-

      arancelaria, sino de la instrumentación de una mecánica que permite Fecha de firma: 20/09/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      dotar a los órganos de aplicación de las herramientas legales de política fiscal necesarias para llevar a cabo su cometido”.

      (v)...

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