Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSA 008733/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. de APELACION en “GARECA, R.F. C/ GERNDARMERÍA
NACIONAL - DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
S/AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 8733/2022/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL
ta, 19 de setiembre de 2022.
VISTO
El recurso de apelación deducido por la actora en fecha 5/8/2022; y CONSIDERANDO
1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra del auto de fecha 3/8/2022 por el cual el a quo rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. R.F.G., consistente en que se disponga la suspensión del acto administrativo emitido por la demandada y se le ordene se abstenga de modificar situación que revista aquel,
manteniendo su permanencia en el lugar actual de prestación de servicios –
Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos “Orán” de Gendarmería Nacional, evitando así el cambio de destino hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin costas.
1.1) Para resolver en tal sentido el a quo sostuvo que de las constancias de autos surgía que el cambio de destino ordenado por Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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Gendarmería Nacional se ajustó a las normas legales y reglamentarias vigentes,
cuyo régimen fue aceptado voluntaria y expresamente por los miembros que integran dicha fuerza, por imperio de la ley Nº 19.349.
En ese contexto, consideró que el organismo demandado aparece actuando dentro y en virtud de facultades propias, otorgadas por normas vigentes referidas a la organización, disposición y rotación del personal,
para el desenvolvimiento efectivo y mejor cumplimiento de sus tareas, cuando las necesidades de los servicios así lo requieran.
Dijo que dentro del acotado marco de debate y prueba que caracteriza al proceso intentado, no surgía acreditada la existencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la accionada, por el contrario, estaba fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que se advierta ninguna lesión o amenaza a los derechos constitucionales invocados por la actora. Añadió que el acto impugnado goza de presunción de validez a los fines de su legítima ejecución y cumplimiento.
Por ello, concluyó que no surgía verosímil el derecho invocado por el actor para acceder a la tutela anticipada ni el peligro en la demora que amerita este tipo de medida, pues en modo alguno constató el perjuicio causado al amparista ante el desarraigo de su familia -mencionado por él en el escrito introductivo – ya que de las constancias de autos no surgían con claridad los extremos invocados que justifiquen acceder a la cautelar, como así tampoco la irreparabilidad posterior de la lesión que el accionante denuncia.
2) Que en su memorial de agravios, la actora sostuvo que el juez no fundó suficientemente su decisión ni evaluó el marco fáctico y jurídico que Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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rodea el caso; y que tampoco tuvo en cuenta el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que, pese a la opinión favorable del funcionario a cargo, rechazó la medida cautelar.
Aseguró que la intervención del Defensor de Menores excede la mera formalidad de correrle vista de las actuaciones y notificarlo de las decisiones tomadas, pues va más allá de la simple asistencia en los procesos en los que existan menores involucrados, siendo necesario hacer garantizar el ejercicio y la protección de sus derechos conforme la doctrina de la protección integral. Por ello, solicitó que debe ser revocada la decisión respecto a la medida cautelar, por ser la misma nula, en razón de haberse dictado sin tener en cuenta el dictamen de la defensoría de menores e incapaces.
Aseveró que se lo privó de una tutela judicial oportuna y efectiva, afectándose al mismo tiempo los intereses de su hijo menor, quien en caso de un traslado compulsivo interrumpiría el tratamiento médico y se privaría de la presencia paterna.
Indicó que la decisión administrativa de Gendarmería Nacional es arbitraria por cuanto desatendió las particularidades de la situación que atraviesa su familia, disponiendo un traslado a miles de kilómetros de la residencia habitual de su hijo que afecta directamente su condición de salud.
Agregó que si bien es cierto que las obligaciones que impone el derecho militar están reguladas en el reglamento respectivo y leyes especiales,
ello no obsta a que no sea pasible de excepciones basadas en circunstancias especiales o situaciones excepcionales, como lo es en este caso, en la que se ven afectados derechos y garantías constitucionales.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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Adujo que las facultades propias del organismo sobre decidir cambios de destino o agregación del personal debe ser entendida razonablemente en juego armónico...
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