Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente FRE 007109/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7109/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: VERON, M.A. DEMANDADO: OBRA

SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-OSECAC

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 19 de septiembre de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: VERON,

M.A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-OSECAC s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR”, E.. N° FRE 7109/2022/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.A.V. promovió acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

    ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) para que la demandada otorgue la cobertura de prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social, en especial las indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G., consistentes en: Primer tiempo quirúrgico: región mamaria izq: reconstrucción con colgajo de dorsal ancho homolateral más colocación de expansor mamario transitorio; y reducción mamaria derecha; Segundo tiempo quirúrgico: (entre el cuarto y quinto mes) retiro de expansor mamario y colocación de prótesis mamaria bilateral; Tercer tiempo quirúrgico reconstrucción de areola y pezón mediante colgajo local. Todas estas prácticas a realizar por la médica tratante, especialista en cirugía plástica y reparadora. Se requirió se condene a la obra social Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    a cubrir de manera integral los gastos de honorarios médicos,

    internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención, con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Solicitó asimismo medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada que -de manera inmediata- autorice,

    otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de la práctica médica consistente en: Primer tiempo quirúrgico: región mamaria izquierda: reconstrucción con colgajo de dorsal ancho homolateral mas colocación de expensar mamario transitorio; y reducción mamaria derecha, práctica médica a llevarse a cabo por la Dra. M.E.M.G. –galeno tratante de la amparista-, proveyendo los materiales que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos,

    internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención, con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Por resolución del 11/08/2022 el magistrado de la instancia anterior desestimó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, consideró que respecto de la verosimilitud del derecho no existía cuestionamiento por la parte demandada, por lo cual dicho requisito no merecía mayor análisis.

    Afirmó que el peligro en la demora invocado por la actora no se encontraba acreditado, sin perjuicio del informe de la médica tratante que da cuenta de que se trata de una paciente que presenta mastectomía radical izquierda más vaciamiento Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    axilar, por carcinoma de mama operada en enero del 2019, al no advertirse que la espera de la sentencia sobre el fondo del asunto pueda tornar ineficaz o ilusorio el derecho cuyo reconocimiento se pretende.

    Por lo tanto, expuso que la medida cautelar peticionada debía ser rechazada por la circunstancia de que no se encuentra acreditada la existencia de peligro en la demora.

    Disconforme con lo decidido, la accionante interpuso recurso de apelación en fecha 14/08/2022, el que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo el día 16/08/2022.

  2. La recurrente cuestiona el pronunciamiento en crisis sosteniendo que desconoce las constancias de la causa,

    específicamente los informes médicos acompañados y suscriptos por la médica tratante, convirtiéndose en arbitraria la decisión por omitir la consideración de prueba decisiva.

    Alega que esta severa falla lógica del razonamiento judicial menoscaba de manera manifiesta las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Señala que del informe médico acompañado surge manifiesto el peligro en la demora y la urgencia de la prestación médica quirúrgica peticionada en la cautelar, por lo que siendo dicha prueba documental decisiva a la hora de resolver la cautelar intentada, debió el J. a quo -para apartarse de tan claras conclusiones- dar fundamentos adecuados y explicar de manera autosuficiente porqué, a su entender, y a contrario de lo expresado por la médica tratante, no existiría en el caso peligro en la demora.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Indica que el a quo tuvo en cuenta la prueba arrimada –informe médico-, pero al momento de extraer conclusiones de la misma realizó una apreciación fragmentaria, quebrando el razonamiento lógico y extrayendo conclusiones que lógicamente no se desprenden de lo que surge de la prueba en cuestión.

    Considera que la falta de urgencia y consecuentemente de peligro en la demora sólo deviene del voluntarismo del juez y no de las circunstancias comprobadas de la causa, lo...

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