Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente FRE 003903/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3903/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., J.O. s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Resistencia, 19 de septiembre de 2022.- MP

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR

EN AUTOS: B.J.O. C/ ADMINISTRACION GENERAL DE

INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P.- S/MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. Nº

3903/2021/1/CA1; provenientes del Juzgado Federal de Formosa Nº

1;

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del CPCCN,

    contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23,

    inc. c); 79, inc. c) (hoy art. 82 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según L. 27.346; 27.430 y Ley 27.617 y las que lo modifiquen.

    Asimismo se ordene a la A.F.I.P. que se abstenga de efectuar las retenciones que efectúa sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias y abone los retroactivos correspondientes desde el momento en que se efectuaron dichos descuentos.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    En forma conjunta solicita medida cautelar en los términos del art. 230 del C.P.C.C.N. con el objeto de que la demandada se abstenga de aplicar las normas cuestionadas y evitar así el perjuicio que le causa dicha retención sobre sus haberes jubilatorios, generando y agravando su situación económica, alimentaria, moral y de salud, atento la situación de vulnerabilidad que acredita y en la que se encuentra por su edad y la enfermedad que padece.

    Solicita a dichos efectos la inconstitucionalidad de la ley 26854, y se abstenga de aplicar los arts. 2º, inc. 2, 4, 5, 9, 10 y 13, inc. 1, 2 y 3 y arts.

    14º y 15º que inhibe la presentación de medidas cautelares contra actos del Estado Nacional, fundado en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva de la presente acción, los legítimos derechos reclamados, resulten menoscabados por la aplicación de las normas.

    Explica que la verosimilitud del derecho surge del contenido del presente, ya que se actúa en defensa del legítimo derecho subjetivo de percibir el beneficio provisional en forma plena. Pues de no declarase la inconstitucionalidad de las normas en cuestión, la subsistencia del actor se verá

    afectada dado su evidente estado de vulnerabilidad.

    Respecto del peligro en la demora, entiende que se configura el presupuesto atento su edad y estado de salud precario y agravado por la incidencia que efectúa la AFIP sobre sus haberes previsionales.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Finalmente solicita contracautela bajo la forma de caución juratoria Asimismo ofrece prueba, hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

    En fecha 15/12/2021 el Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida y ordenó que la Administración Federal de Ingresos Públicos como así también el organismo liquidador de los haberes previsionales, se abstengan de efectuar las deducciones correspondientes al Impuesto a las ganancias al Sr. B., J.O.D.N.° 10.299.306, desde el dictado de dicho resolutorio y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo.

    Para así decidir sostuvo que de las documentales acompañadas se desprende “ab initio” que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra provisoriamente cubierto con la entidad necesaria para este estadio.

    En cuanto al presupuesto de peligro en la demora,

    entiende que se encuentra acreditado en atención a la edad de la parte actora -70 años- y los problemas de salud que padece,

    resultando estos elementos relevantes, por cuanto lo que se quiere es resguardar los créditos pertenecientes a la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, haciendo así efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad (art. 75, inc. 23º).

    En consecuencia, tuvo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    pueda significar la afectación del monto del haber que percibe,

    podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la cuestión de fondo, en consecuencia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.

  2. Disconforme con lo decidido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpone recurso de apelación el 16/12/2021 -concedido el mismo en relación y con efecto devolutivo el 20/12/2021- expresó agravios en fecha 22/12/2021 cuyo memorial se sintetiza de la siguiente manera.

    - Manifiesta que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido con la defensa, preservación y el equilibrio de las cuentas públicas, privilegiando un interés particular al permitir a la accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley.

    - Indica que la resolución en crisis constituye una clara satisfacción del objeto de la pretensión incoada por lo que existió una errónea ponderación de los presupuestos que habilitan su dictado.

    - Afirma que el accionante no ha demostrado lesión al derecho y violación de la ley, que acrediten -prima facie- la existencia de verosimilitud del derecho, que torne procedente la medida cautelar peticionada.

    - Sostiene que no se ha acreditado cuales serían, en concreto,

    las consecuencias irreparables e irreversibles, que acarrearía Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    al accionante las retenciones del Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios.

    - La resolución que se recurre -entiende- es pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias particulares de la causa.

    - Puntualiza que el fallo en crisis carece de fundamentación suficiente y afecta la garantía del debido proceso, por lo que se configura la causal de arbitrariedad normativa.

    - Cuestiona la contracautela fijada por insuficiente,

    significando un apartamiento de la normativa vigente.

    - Expresa que, de hacerse lugar a la medida, la contracautela deberá ser fijada dentro de los parámetros que establece el art.

    10 de la ley 26.854.

    - Finalmente solicita se fije un plazo razonable de vigencia temporal de la medida, en virtud del art. 5 de la ley 26.854.

    - Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios expuestos fueron replicados por el actor según...

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