Incidente Nº 1 - ACTOR: B, Y DEMANDADO: IOMA s/INC APELACION
| Fecha | 15 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | FBB 008628/2022/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 8628/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘B, Y c/ IOMA s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 10/8/2022 contra la
resolución de fecha 9/8/2022 (fs. 45/46 y 40 del expediente digital); y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el 9/8/2022 el Sr. Juez de grado resolvió declarar la
competencia de esta sede para entender en las presentes actuaciones en función de la
doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (f. 40).
2do.) Que, contra lo resuelto, el 10/8/2022 interpuso recurso de
apelación el Fiscal Federal por entender que:
-
IOMA no se encuentra comprendido
en lo establecido por las leyes 23360 (rectius 23660) y 23661 no resultando de
aplicación lo establecido por el art. 38 de la primera de las normas citadas; b)
asimismo, IOMA no es un organismo que pertenezca al Estado Nacional, no surgiendo
tampoco responsabilidad directa o indirecta de éste o de alguna de sus instituciones,
correspondiendo disponer la incompetencia por la materia de este fuero federal (fs.
45/46).
Concluyó que dicha obra social es una institución de derecho
público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional de
Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6982 y su decreto
reglamentario 7881 y citó el precedente de la CSJN “A,MM c/ IOMA” y los fallos de
esta Alzada del 17/5/2022 (FBB 2070/2022/1/CA1 y 1396/2022/1/CA1).
3ro.) Ya en esta instancia, el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta Alzada presentó el 24/8/2022 el correspondiente dictamen (f.
51).
Allí señaló que esa Fiscalía General ya había tenido la
oportunidad de expedirse en varios casos que trataron idéntica cuestión, y que allí
había sostenido que la competencia federal en amparos de salud con IOMA como
demandado ya había sido zanjada por la CSJN cuando resolvió, conforme al dictamen
de la Procuración General de la Nación, que “incumbe estar a la doctrina según la cual
los litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
federales deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia” (Competencia CSJ
2542/2019/CS1, C. G., M. F. c/ IOMA s/ amparo, res. del 26/12/2019, del mismo
modo que en otros antecedentes).
En la misma línea, afirmó que mantiene la opinión indicada sin
desconocer que esta Cámara Federal ha decidido ya en sentido contrario a la
jurisprudencia referida.
4to.) Que, previo a ingresar a decidir, corresponde efectuar una
breve síntesis de lo acaecido en la causa.
-
J.L.B. y D.J.M., por su
propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Y.B. interpusieron
USO OFICIAL
acción de amparo ante esta justicia federal contra el Instituto de Obra Médico
Asistencial de la Provincia de Buenos Aires –en adelante IOMA– con el objeto de
lograr que éste otorgue cobertura, al 100%, sin topes y sin límites, de implante coclear
marca MEDEL MODELO SYNCHRONY 2 CON PROCESADOR DE HABLA
SONNET UNILATERAL (OIDO IZQUIERDO), cirugía de colocación de implante
coclear con la intervención del Dr. G.V., especialista en otorrinolaringología,
cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios
previos y posteriores a la cirugía de colocación del implante coclear, gastos
sanatoriales y honoraros médicos y cobertura de encendido, calibración postimplante
y seguimiento de evolución del implante coclear colocado (fs. 16/31).
Asimismo, solicitaron medida cautelar respecto de las
prestaciones objeto de la acción.
Pese a no haber fundado la competencia federal en forma
expresa en el escrito de interposición de la acción, señalaron que “la demanda se rige
por las leyes 23660 y 23661 y bajo la supervisión y control de la Superintendencia de
Seguros de Salud” y cimentaron la pretensión en el PMO, en las leyes 25415, 22431,
24901, en las Resoluciones 1991/2005 y 201/2002 del Ministerio de Salud y
Ambiente, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en los arts. 33 y 42 de la CN, arts. I y XI de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 3 y 25, inc. 1, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, art. 24, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, art. 12, inc. 1 y 2, apart. c y d, del Pacto Internacional de Derechos
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Económicos, Sociales y Culturales y arts. 6, 23 y 24 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
-
El 3/8/2022 el Sr. Fiscal Federal ante la instancia de grado
contestó la vista conferida a los fines de la competencia y habilitación de instancia y
sostuvo que correspondía que se disponga la incompetencia por razón de la materia de
este fuero federal “habida cuenta que la pretensión deducida por la parte amparista se
dirige contra la Obra Social IOMA, organismo no perteneciente al Estado Nacional y
no surgiendo tampoco responsabilidad directa o indirecta del mismo o de alguna de
sus instituciones, y teniendo en cuenta que dicha Obra Social es una institución de
derecho público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional
USO OFICIAL
de Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6982 y sus decretos
reglamentarios 7881” (f. 48).
También hizo referencia a lo resuelto por esta Cámara en los
incidentes FBB 1396/2022/1/CA1 en autos “P., L.E. c/ IOMA…” y
FBB 2070/2022/1/CA1 en autos “M., M.C. c/ IOMA…” el 17/5/2022.
-
El 9/8/2022 el J. a quo declaró la competencia de la sede
para entender en las presentes actuaciones y, ante la apelación del representante del
Ministerio Público Fiscal, se habilitó nuestro conocimiento revisor.
A su vez, el mismo día hizo lugar a la medida cautelar solicitada
J.L.B. y D.J.M., por derecho propio y en
representación de su hijo menor de edad Y.B., ordenando al Instituto de Obra Médico
Asistencial la cobertura integral de: a) Implante coclear marca MEDEL, modelo
SYNCHRONY 2 con procesador de habla SONNET UNILATERAL (oído izquierdo),
-
Cirugía de colocación de implante coclear con la intervención del Dr. Gastón
Vinent, c) Cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los
estudios previos y posteriores a la cirugía, gastos sanatoriales y honorarios médicos y
-
Cobertura de encendido, calibración postimplante y seguimiento de evolución, de
conformidad a lo indicado por el profesional tratante (fs. 41/43).
5to.) Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del
recurso del Ministerio Público Fiscal que tuvo como fin instar a esta Alzada a que
determine si la competencia en esta causa, donde se persigue la cobertura de
prestaciones de índole médicoasistencial contra el IOMA, corresponde al fuero
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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federal de excepción o si, por el contrario, es un magistrado perteneciente a la órbita
provincial quien debe conocer en ésta.
Así, tal como esta Cámara sostuvo en los incidentes FBB
2070/2022/1/CA1 “Moresco…”, FBB 3690/2022/1/CA1 “Verniere…” y FBB
1396/2022/1/CA1 “Paladino…”, corresponde mantener la postura allí expuesta hasta
tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los argumentos
que a continuación se reproducen.
-
En primer lugar, cabe atender a la naturaleza jurídica de la
persona contra la cual se ejerce la acción –IOMA–, la que resulta ser una “entidad
autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente” de acuerdo a las
USO OFICIAL
funciones...
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