Incidente Nº 1 - ACTOR: B, Y DEMANDADO: IOMA s/INC APELACION

Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteFBB 008628/2022/1

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 8628/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘B, Y c/ IOMA s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 10/8/2022 contra la

resolución de fecha 9/8/2022 (fs. 45/46 y 40 del expediente digital); y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el 9/8/2022 el Sr. Juez de grado resolvió declarar la

competencia de esta sede para entender en las presentes actuaciones en función de la

doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (f. 40).

2do.) Que, contra lo resuelto, el 10/8/2022 interpuso recurso de

apelación el Fiscal Federal por entender que:

  1. IOMA no se encuentra comprendido

    en lo establecido por las leyes 23360 (rectius 23660) y 23661 no resultando de

    aplicación lo establecido por el art. 38 de la primera de las normas citadas; b)

    asimismo, IOMA no es un organismo que pertenezca al Estado Nacional, no surgiendo

    tampoco responsabilidad directa o indirecta de éste o de alguna de sus instituciones,

    correspondiendo disponer la incompetencia por la materia de este fuero federal (fs.

    45/46).

    Concluyó que dicha obra social es una institución de derecho

    público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional de

    Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6982 y su decreto

    reglamentario 7881 y citó el precedente de la CSJN “A,MM c/ IOMA” y los fallos de

    esta Alzada del 17/5/2022 (FBB 2070/2022/1/CA1 y 1396/2022/1/CA1).

    3ro.) Ya en esta instancia, el representante del Ministerio

    Público Fiscal ante esta Alzada presentó el 24/8/2022 el correspondiente dictamen (f.

    51).

    Allí señaló que esa Fiscalía General ya había tenido la

    oportunidad de expedirse en varios casos que trataron idéntica cuestión, y que allí

    había sostenido que la competencia federal en amparos de salud con IOMA como

    demandado ya había sido zanjada por la CSJN cuando resolvió, conforme al dictamen

    de la Procuración General de la Nación, que “incumbe estar a la doctrina según la cual

    los litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    federales deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia” (Competencia CSJ

    2542/2019/CS1, C. G., M. F. c/ IOMA s/ amparo, res. del 26/12/2019, del mismo

    modo que en otros antecedentes).

    En la misma línea, afirmó que mantiene la opinión indicada sin

    desconocer que esta Cámara Federal ha decidido ya en sentido contrario a la

    jurisprudencia referida.

    4to.) Que, previo a ingresar a decidir, corresponde efectuar una

    breve síntesis de lo acaecido en la causa.

  2. J.L.B. y D.J.M., por su

    propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Y.B. interpusieron

    USO OFICIAL

    acción de amparo ante esta justicia federal contra el Instituto de Obra Médico

    Asistencial de la Provincia de Buenos Aires –en adelante IOMA– con el objeto de

    lograr que éste otorgue cobertura, al 100%, sin topes y sin límites, de implante coclear

    marca MEDEL MODELO SYNCHRONY 2 CON PROCESADOR DE HABLA

    SONNET UNILATERAL (OIDO IZQUIERDO), cirugía de colocación de implante

    coclear con la intervención del Dr. G.V., especialista en otorrinolaringología,

    cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios

    previos y posteriores a la cirugía de colocación del implante coclear, gastos

    sanatoriales y honoraros médicos y cobertura de encendido, calibración postimplante

    y seguimiento de evolución del implante coclear colocado (fs. 16/31).

    Asimismo, solicitaron medida cautelar respecto de las

    prestaciones objeto de la acción.

    Pese a no haber fundado la competencia federal en forma

    expresa en el escrito de interposición de la acción, señalaron que “la demanda se rige

    por las leyes 23660 y 23661 y bajo la supervisión y control de la Superintendencia de

    Seguros de Salud” y cimentaron la pretensión en el PMO, en las leyes 25415, 22431,

    24901, en las Resoluciones 1991/2005 y 201/2002 del Ministerio de Salud y

    Ambiente, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad y en los arts. 33 y 42 de la CN, arts. I y XI de la Declaración Americana

    de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 3 y 25, inc. 1, de la Declaración

    Universal de Derechos Humanos, art. 24, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos, art. 12, inc. 1 y 2, apart. c y d, del Pacto Internacional de Derechos

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    Económicos, Sociales y Culturales y arts. 6, 23 y 24 de la Convención sobre los

    Derechos del Niño.

  3. El 3/8/2022 el Sr. Fiscal Federal ante la instancia de grado

    contestó la vista conferida a los fines de la competencia y habilitación de instancia y

    sostuvo que correspondía que se disponga la incompetencia por razón de la materia de

    este fuero federal “habida cuenta que la pretensión deducida por la parte amparista se

    dirige contra la Obra Social IOMA, organismo no perteneciente al Estado Nacional y

    no surgiendo tampoco responsabilidad directa o indirecta del mismo o de alguna de

    sus instituciones, y teniendo en cuenta que dicha Obra Social es una institución de

    derecho público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional

    USO OFICIAL

    de Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6982 y sus decretos

    reglamentarios 7881” (f. 48).

    También hizo referencia a lo resuelto por esta Cámara en los

    incidentes FBB 1396/2022/1/CA1 en autos “P., L.E. c/ IOMA…” y

    FBB 2070/2022/1/CA1 en autos “M., M.C. c/ IOMA…” el 17/5/2022.

  4. El 9/8/2022 el J. a quo declaró la competencia de la sede

    para entender en las presentes actuaciones y, ante la apelación del representante del

    Ministerio Público Fiscal, se habilitó nuestro conocimiento revisor.

    A su vez, el mismo día hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    J.L.B. y D.J.M., por derecho propio y en

    representación de su hijo menor de edad Y.B., ordenando al Instituto de Obra Médico

    Asistencial la cobertura integral de: a) Implante coclear marca MEDEL, modelo

    SYNCHRONY 2 con procesador de habla SONNET UNILATERAL (oído izquierdo),

  5. Cirugía de colocación de implante coclear con la intervención del Dr. Gastón

    Vinent, c) Cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los

    estudios previos y posteriores a la cirugía, gastos sanatoriales y honorarios médicos y

  6. Cobertura de encendido, calibración postimplante y seguimiento de evolución, de

    conformidad a lo indicado por el profesional tratante (fs. 41/43).

    5to.) Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del

    recurso del Ministerio Público Fiscal que tuvo como fin instar a esta Alzada a que

    determine si la competencia en esta causa, donde se persigue la cobertura de

    prestaciones de índole médicoasistencial contra el IOMA, corresponde al fuero

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8628/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    federal de excepción o si, por el contrario, es un magistrado perteneciente a la órbita

    provincial quien debe conocer en ésta.

    Así, tal como esta Cámara sostuvo en los incidentes FBB

    2070/2022/1/CA1 “Moresco…”, FBB 3690/2022/1/CA1 “Verniere…” y FBB

    1396/2022/1/CA1 “Paladino…”, corresponde mantener la postura allí expuesta hasta

    tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los argumentos

    que a continuación se reproducen.

  7. En primer lugar, cabe atender a la naturaleza jurídica de la

    persona contra la cual se ejerce la acción –IOMA–, la que resulta ser una “entidad

    autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente” de acuerdo a las

    USO OFICIAL

    funciones...

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