Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2022, expediente FLP 020063/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

20063/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación de PAMI en autos: ‘V., N. c/INSSJP-PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

N. V., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial S.M.P.,

promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a fin de que se le ordene brindar cobertura integral de la medicación MIRABEGRON 50 mg. por 30 comprimidos, un comprimido por día, para tratar la patología que padece.

Según relató en el escrito de inicio, la señora V., de 75 años de edad, tiene diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y la movilidad. D..

D. y anartria. Enfermedad de P..

Escoliosis, no especificada”, por la que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

Refirió que el doctor M.P.M.,

especialista en neurología, le indicó la necesidad de iniciar tratamiento con la medicación Mirabegron 50 mg.

por 30 comprimidos (un comprimido por día) en función de que presenta vejiga neurogénica y el fármaco prescripto es el único agonista B3, ideal para el tipo de incontinencia de urgencia que padece la actora como consecuencia de su enfermedad de P..

Expuso que, solicitada la medicación al PAMI,

no obtuvo respuesta por lo que presentó -el 23/02/2022-

una nota en la Agencia Wilde, en la que reiteró el pedido de autorización de la medicación.

Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Ante la falta de respuesta, manifestó que acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, en la que efectuaron un reclamo extrajudicial el 22 de abril del corriente año,

obteniendo como respuesta que el medicamento solicitado “está excluido del nomenclador establecido por las instancias habilitantes de la obra social en forma directa o indirecta, dado que no se verifica receta por PAMI adjunta en la documentación que presenta (…)”.

Aclaró que, si bien el PAMI contestó que no se ha realizado el pedido a través de receta por médico del organismo, lo que ocurrió es que el sistema no permite cargar la medicación solicitada por no encontrarse incluida y que, por ello, presentó el formulario de pedido de medicación por vía de excepción.

Señaló que, debido a que su salud se deteriora día a día y la medicación que tomaba con anterioridad le provoca reacciones adversas, se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar, a través de la cual se ordene la inmediata cobertura integral del medicamento M., en la cantidad indicada por su médico tratante.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó al PAMI que en el plazo de 48 horas le provea a la señora N.V. “la cobertura integral (100 %) del medicamento Mirabegron 50 mg., 30

      comprimidos mensuales, hasta bien sea resuelto el fondo de la cuestión sometida a proceso”.

    2. Esa decisión fue apelada por el representante del PAMI, cuyos agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) no se acreditó una negativa infundada de su parte, sino que se requirió a la actora la receta de PAMI suscripta por un profesional que Fecha de firma: 12/09/2022

      Alta en sistema: 13/09/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      trabaje para el INSSJP y se le informó que el medicamento solicitado no está en el Vademécum PAMI,

      existiendo otras alternativas farmacológicas; b) la negativa se basó en fundamentos médicos, en concordancia con los protocolos especiales de tratamiento establecidos para este tipo de afecciones; c) la medida se dispuso inaudita parte y sin brindarle la posibilidad de ser escuchado antes de su dictado, vulnerando su derecho de defensa; sumado a que las decisiones como estas deben ser excepcionales porque estarían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR