Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2022, expediente FLP 012124/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

12124/2021/1/CA1, Sala III, “Incidente en autos: B., P.

E. (en representación de su cónyuge) c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

P. E. B., en representación de su cónyuge J. L.

S., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial A.M.H., interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) y contra el Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se les ordene que de manera urgente e inmediata restituyan la cobertura integral (100 %) del servicio de internación domiciliario integral que venía recibiendo, consistente en el submódulo de equipamiento (cama ortopédica,

colchón antiescaras y silla de ruedas), submódulo mensual de kinesiología motora de cinco sesiones semanales (una hora por sesión), submódulo mensual de terapia ocupacional (tres sesiones semanales), submódulo mensual de enfermería (dos sesiones por día) y submódulo de cuidador domiciliario (ocho horas diarias).

Relató que el señor S., de 77 años de edad, es jubilado y se encuentra a su exclusivo cargo y cuidado,

resultándole imposible brindarle a su esposo las necesidades que su salud requiere, toda vez que padece artrosis severa generalizada e insuficiencia cardíaca,

conforme lo indica el certificado de discapacidad que le fuera extendido oportunamente.

Refirió que su esposo sufrió un ACV isquémico que le dejó secuelas crónicas y hemiplejía derecha, con una dependencia total para las actividades de la vida Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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diaria pues no controla esfínteres, se encuentra postrado y no puede deambular solo. Añadió que, a raíz de sus afecciones, le fue extendido el correspondiente certificado de discapacidad.

Explicó que el amparista gozaba del servicio de internación domiciliara, cubierto en su totalidad por el PAMI desde el mes de marzo de 109, pero que cuando tuvo que renovar el servicio, en el mes de agosto de 2021,

recibió como respuesta una negativa de la obra social bajo el argumento de que el plazo para la prestación se encontraba vencido y que el paciente tenía una patología crónica.

Subrayó que el rechazo del PAMI se basó

únicamente en el tiempo que el beneficiario llevaba recibiendo la prestación, sin que se haya indagado cuál era su estado de salud, si existía indicación médica que estableciera la conveniencia de suspender la cobertura de internación domiciliaria y cuál sería eventualmente el tratamiento que debería recibir para su recuperación.

Sostuvo que, además, el rechazo desconoció la prescripción indicada por el médico de cabecera de su cónyuge –el doctor O.L.- que solicitó la renovación de la internación domiciliaria integral, con los módulos que fueron detallados precedentemente.

Manifestó que tanto ella como su esposo cobran una jubilación mínima, no pudiendo afrontar la integralidad del costo de internación que su estado de salud demanda y que, tras enviar una nota de intimación,

la obra social insistió en su negativa, ofreciendo en su reemplazo prestaciones que no llegan a cubrir íntegramente el tratamiento que venía recibiendo y que necesita.

Concluyó que en la actualidad su esposo ha dejado de percibir el servicio de internación domiciliaria del que gozaba, que resultaba ser el más Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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favorable y apropiado para paliar los efectos nocivos de las enfermedades que lo aquejan.

Por tal motivo, dedujo la presente acción en la que, luego de desarrollar los derechos que reputa vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales invocadas, peticionó que se decrete una medida cautelar innovativa.

  1. Las decisiones recurridas y los agravios.

    1. El juez de primera instancia, en la resolución del 09/03/2021, hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que “continúen cubriendo, por el plazo de tres meses, el servicio de internación domiciliaria integral que venía recibiendo el Sr. S., que consistía en submódulo equipamiento de cama ortopédica, colchón antiescaras y silla de ruedas, submódulo mensual de kinesiología motora de 5 sesiones semanales (1 hora x sesión),

      submódulo mensual de terapia ocupacional tres sesiones por semana, submódulo mensual de enfermería 2 sesiones por día, submódulo cuidador domiciliario 8 horas diarias (…)”. Todo ello, “bajo apercibimiento a la demandada de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo (arts.

      804 del Código Civil y Comercial; 37 del CPCCN)”.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del PAMI y el representante del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpusieron recurso de apelación.

      2.1. La representante del PAMI sostuvo que su mandante nunca ha negado prestación a la amparista ni ha puesto en peligro su salud, sino que aquélla tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para Fecha de firma: 12/09/2022

      Alta en sistema: 13/09/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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      poner a salvo su derecho, el que arbitrariamente no utilizó.

      Argumentó que la prestación se viene otorgando desde el año 2019, sin que se haya registrado en el sistema la devolución de los elementos de fisiatría entregados ni una nueva solicitud ingresada. Añadió que las prestaciones se otorgaron ininterrumpidamente hasta el mes de agosto de 2021, fecha en que el Departamento de Atención Domiciliaria de la Gerencia de Prestaciones Médicas de Nivel Central indicó que el plazo de internación domiciliaria integral se encontraba vencido y que debía continuar con control por su médico de cabecera por padecer una patología crónica, tramitando por cápita el resto de las prestaciones, cuestiones que fueron debidamente notificadas a la esposa del afiliado.

      Alegó que su mandante evaluó con criterios técnico-médicos la situación del afiliado, brindando una alternativa prestacional a la cual éste eligió no acceder. En este sentido, señaló que no corresponde el módulo de internación domiciliaria, pues éste está

      dirigido a personas que hayan sufrido una patología aguda y que, habiendo superado esa situación, requieran un abordaje multidisciplinario para transitar en su domicilio el período “subagudo” de su enfermedad y no ésta previsto para patologías crónicas como las que padece el actor. Asimismo, manifestó que el afiliado percibe desde enero de 2021 un subsidio social de Asistencia Integral a la Dependencia y Fragilidad (PADyF), que es una forma de colaboración con la asistencia domiciliaria y que, si su patología demanda una asistencia permanente y plena, el PAMI ofrece la institucionalización con la modalidad RAM-P (residencia para adultos mayores con control psiquiátrico).

      Por otra parte, señaló que la orden de brindar cobertura al submódulo de “terapia ocupacional” se dictó

      Fecha de firma: 12/09/2022

      Alta en sistema: 13/09/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado...

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