Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FLP 078627/2019/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de septiembre de 2022.

Y VISTO: este incidente de apelación N° 78627/2019/1, en los autos caratulados “A., G. E. c/ OBRA SOCIAL DE LOS

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor G. E. A., con el patrocinio letrado del defensor público oficial, Dr. A.H., interpuso la presente acción de amparo con pedido de medida cautelar,

    contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC- y el Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se ordene a las demandadas,

    con carácter urgente, la entrega de una “prótesis de miembro inferior izquierdo consistente en cono externo aminado en acrílico y fibra de carbono cuadrilátero con apoyo isquiático,

    cono interno (liner) blanco de silicona con sujeción a través de cinco (5) aros retentivos y pie con 3 láminas de fibra de carbono bifurcado Hallux Independiente”, como cualquier otro tipo de tratamiento y estudios que resulten necesarios a los fines de paliar los efectos nocivos de la enfermedad que presenta.

    En tal contexto, relató que, a raíz de un accidente que tuvo en el año 2006, fue sometido a una amputación del miembro inferior izquierdo lo que determinó una discapacidad conforme surge acreditado con el respectivo certificado. Señaló que luego de transcurrido varios años, en el 2013, solicitó a su obra social el reemplazo de la prótesis dado que el tiempo promedio de uso es de 6 años. Al respecto, sostuvo que su médico tratante, D.R., le había explicado que la Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    prótesis tenía un cono chico y estaba absolutamente deteriorada, el pie estaba roto y que, por ello, resultaba necesario el cambio de cono liner y pie. Asimismo, agregó que se encontraba usando muletas dado que la prótesis no podía ser usada.

    Refirió haber realizado ante la demandada todos los trámites administrativos y dado que no recibió respuesta, el 3

    de diciembre del 2019, decidió enviar una intimación la que tampoco fue contestada, acudiendo ahora ante la justicia a fin que se ordene la entrega de la prótesis.

    Finalmente, fundó en derecho, acompañó documentación y solicitó el beneficio de litigar sin gastos.

    II.1. El juez de primera instancia, el 23 de diciembre del 2019, resolvió ordenar “a la demandada que entregue a G.E.A. una prótesis de miembro inferior izquierdo con cono externo laminado en acrílico y fibra de carbono cuadrilátero con apoyo isquiático, cono interno (liner) blanco de silicona con sujeción a través de cinco (5)

    aros retentivos y pie con 3 láminas de fibra de carbono bifurcado Hallux Independiente”. Asimismo, emplazó a la obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y al Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud de la Nación-,

    para que produzcan el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16986.

  2. Contra dicha resolución, el representante del Estado Nacional-Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación.

    Cuestionó la resolución por considerar que carece de motivación y que el juez, sin fundamento legal ni fáctico,

    ordenó a la “demandada”, sin especificar a cuál de las dos se Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    refiere, la provisión de una prótesis. Luego, sostuvo que no se hallan reunidos los requisitos del 230 CPCCN –fs. 33-.

  3. Asimismo, con fecha 4/02/2020, se presentó la OSECAC e informó el cumplimiento de la medida ordenada. A su vez,

    acompañó las órdenes de provisión N° 2020/846 y N° 2020/695

    correspondientes a las “muletas y vendas elásticas” a favor de la firma Ortopedia Integral y “prótesis de amputación”, a favor de la firma Ortopedia Alemana S.A.

  4. Con fecha 27 de abril del 2021 la parte actora solicitó la ampliación de la medida cautelar otorgada. Al respecto, relató que en el mes de enero la obra social le había asignado turno con una ortopedia en CABA a fin de que se le tomaran las mediciones correspondientes para el cambio de prótesis. Agregó que en razón de la restricción a la circulación se le había asignado un nuevo turno para el mes de mayo, oportunidad en la cual se advirtió que la parte correspondiente a la rodilla se encontraba desgastada por el uso y que debía ser reemplazada. Ante ello, manifestó que fue realizada una nueva orden médica, la que se presentó en el mes de junio ante la obra social y que, luego de transcurrido mucho tiempo sin obtener respuesta, el 9 de abril del 2021,

    intimó a la OSECAC. Por lo expuesto, solicitó que se provea “el cambio de rodilla a la prótesis actual, rodilla pericéntrica neumática autoajustable con variación de velocidad, conforme lo especifica el médico tratante”.

  5. El juez proveyó que “atento a que los certificados médicos ahora acompañados datan de hace un tiempo prolongado,

    no bastan para ampliar la cautelar dictada por los motivos alegados. Por lo demás, en la pretensión subyacen cuestiones Fecha de firma: 08/09/2022

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    que no se encuentran suficientemente claras y ameritan el análisis de prueba propia de una sentencia definitiva”.

  6. Frente a ello, la defensora pública coadyugante, Dra.

    P.C., presentó nuevos certificados médicos actualizados, rubricados por la Dra. G.M., médica fisiatra, y expresó que en dichas órdenes surge acreditada la urgencia de la solicitud. Por ello, reiteró el pedido del cambio de rodilla a la prótesis actual.

    III. 1. Por resolución del 31/05/2021, el juez de primera instancia, amplió la medida cautelar y ordenó que la demandada otorgue una prótesis de rodilla pericéntrica neumática autoajustable con variación de velocidad.

  7. Contra...

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