Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 033792/2020/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33792/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.C., J. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

INFORMO A V.E.: Que habiéndome comunicado telefónicamente con personal de la Prosecretaria nro. 1° de la Secretaría General de esta Cámara Civil, se informó que la denuncia nro. 245/22 (referida por el recusante en su escrito del 19/8/2022) se encuentra en dicha dependencia y pendiente de resolución. Es todo cuanto puedo informar. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 105 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 6° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como asimismo en la causal “temor fundado de parcialidad”

    (incisos 9° y 10° del Código citado).

    El recusante respalda su planteo con los argumentos que invoca en su presentación incorporada informáticamente el día 16 de agosto del año en curso, en la cual imputa a la referida magistrada encontrarse incursa en las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, más precisamente en los incisos 6, 9 y 10. En efecto, señala que interpone la presente recusación dado que promovió ante el órgano competente la Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    pertinente denuncia por los hechos de retardo acaecidos en el presente expediente, lo que se repitieron de forma sistémica y que dicha denuncia resulta equiparable a la causal prevista y contemplada por el art 17 en su inciso 6º del CPCC. Así dice que su experiencia, le indica la necesidad de solicitar la separación de SS, hoy denunciada por retardo, a fin de evitar, que ante el conocimiento de la denuncia en su contra, dirija una suerte de venganza e intente, una vez más, privarlo de su derecho a percibir honorarios en este expediente. Por ello,

    agrega que si bien no conoce a la magistrada recusada, tiene entendido que en el tribunal, ella o personal a su cargo habrían recibido a su contraria, en franca violación a la Ac. 7/2004 y que la situación de morosidad manifiesta en el tratamiento de sus planteos, y el hecho de ser pasible de una sanción por su pedido, tornan objetivamente procedente la recusación entablada.

    La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal incorporado a fs. 2 del presente incidente (16/8/2022), niega encontrarse incursa en las causales de recusación invocadas, manifestando que de las constancias no existe acto alguno que pueda ser considerado de enemistad, odio o resentimiento, que las distintas providencias que fueron dictadas en el marco del presente obedecieron al trámite y desarrollo de la causa sin que en ninguna de ellas lo haya alterado y que lo oportunamente resuelto en modo alguno puede ser considerado en tales términos.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 25/8/2022

    propiciando el rechazo de la recusación promovida.

  2. Ahora bien, ante todo cabe señalar que la denuncia impetrada por el aquí recusante fue promovida con motivo a una supuesta demora en el trámite de la causa, la cual fue...

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