Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 043582/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43582/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: R A, H s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante ANDIS) y la Fiscalía del Estado de la Pcia. de Buenos Aires apelaron la resolución del 10 de noviembre del 2021, que rechazó el pedido de que se dejen sin efecto las astreintes impuestas, con costas.

    El defensor público tutor se expidió respecto del recurso planteado por la fiscalía provincial. Pidió que se declare desierto y, en forma subsidiaria, que se confirme la resolución apelada.

    La defensora de menores también solicitó la deserción de los recursos por no contener una crítica concreta y razonada de la decisión apelada.

  2. ) En cuanto a los pedidos de deserción de los recursos, se recuerda que la exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18, CN y 8, CADH).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. Por consiguiente, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por las personas recurrentes; es decir, debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva, este tribunal se pronunciará sobre los agravios invocados por los organismos apelantes.

    1

    Cfr. Corte IDH, “Valle Ambrosio y otro vs. Argentina” (Fondo y Reparaciones), sentencia del 20

    de julio del 2020.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes,

    después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél2.

    Sin perjuicio de que la aplicación de astreintes constituye el ejercicio de una facultad procesal discrecional de la judicatura, actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad de la obligada que se resiste.

    Su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al efectivo cumplimiento de la decisión judicial.

  4. ) El defensor público tutor promovió el presente incidente con el fin de ejecutar las astreintes impuestas al Director del Programa de Incluir Salud ($8.520.000), a la Directora del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires ($8.260.000), y al ministro a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ($8.260.000).

    Se trató de una sanción pecuniaria diaria que impuso el juzgado con el fin de que los organismos mencionados...

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