Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 096712/2008/1/CA006

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

96712/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: N.

V. DEMANDADO: T., G.A.s.:

AUMENTO Y CESE DE CUOTA –INCIDENTE

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la resolución que aprobó la liquidación de los alimentos adeudados.

    El Memorial del 3/7/2022, fue respondido por la parte actora el 12/7/2022.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó precedentemente.

  2. ) A poco que se estudien las quejas, se advierte que las cuestiones aquí debatidas son, en parte, motivo de revisión en el expediente N°

    55.948/2019, en donde el recurrente impulsa la nulidad de las actuaciones y de la sentencia que entiende írrita dictada en los presentes (el 7/10/2016),

    confirmada por la Sala E que antes actuaba el 8/3/2017. Causa que, según resulta de la consulta digital, se encuentra actualmente paralizada.

  3. ) Ahora bien, sin perjuicio de lo apuntado, resulta insoslayable para este tribunal efectuar las siguientes consideraciones.

    En la presente causa la parte actora inició el aumento de cuota alimentaria en favor de M.T.(.nacida el 23/6/2006), respecto de la originalmente pactada en agosto de 2009. En el escrito de demanda del 24/9/2014, se denuncia también la existencia de nuevos acuerdos entre las partes posteriores al apuntado (aparentemente del año 2012 o 2013) que habrían incrementado levemente la cuota de $1.500 pactada en el acuerdo inicial. Es importante destacar que, de la lectura de la demanda, no resulta reclamo por alimentos atrasados ni por compensación de los gastos asumidos por la reclamante.

    Así las cosas, se dictó la sentencia del 7/10/2016, que en su parte resolutiva dispuso: “Hacer lugar a la demanda. En consecuencia dispongo el Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    incremento de la cuota alimentaria convenida en los autos principales en la suma total de pesos diez mil doscientos ($10.200.-). Importe que el Sr. G…

    A… T… deberá abonar en concepto de alimentos en favor de su hija menor de edad, M… A… T…, del uno al cinco de cada mes, por adelantado, desde la fecha de interposición de la mediación obligatoria (conf. art. 644 del Código Procesal” (el resaltado no corresponde al original).

    Recurrida la sentencia únicamente por la reclamante en cuanto al monto de la cuota (memorial del 26/10/2016), fue confirmada en todas sus partes por la Sala E el 8/3/2017.

    En las condiciones anotadas, resulta entonces evidente que la liquidación presentada por la actora el 19/4/2017 que retrotrae el cómputo de la cuota alimentaria de $10.200 a agosto de 2009 (la mediación en los presentes es de julio de 2014) no se ajusta ni a lo reclamado en la demanda,

    ni a los claros términos de la sentencia antes transcrita y de los arts. 644 y 650

    del CP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR