Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 079677/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79677/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: F. F,

  1. J. DEMANDADO: D,

    A.E.D.C. DE J.S s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

    Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.- JN

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el decisorio del 24 de mayo de 2022, mediante el cual se estableció la cuota de alimentos provisorios en la cantidad de $30.000 con más el pago en forma directa de la cobertura médica “Swiss Medical”.

    Contra tal temperamento, apela el demandado, quien presenta sus agravios mediante el escrito de fecha 3/6/2022 (incorp.

    6/6/2022 - fs. 6/17). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado por la actora el día 10/6/2022 (v. fs. 21/23).

    A su turno, con el dictamen del día 22/8/2022, que se incorpora junto al presente, se pronunció la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propiciando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

  2. Ahora bien, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º

    ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia,

    por cuanto se pone en evidencia la falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la instancia previa. (Conf. CNCiv. esta Sala, 15/7/2010, Expte. Nº

    72.250/2002 “C, W. B. y otro c/ S. M. P. Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”; Idem., id., 23/6/2011, Expte. 90.579/2003 “R. C. J. A. y otros c/ Clínica Gral. de Obstetricia y Cirugía Nstra. Sra. de Fátima y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

    Si bien existe un criterio de amplia...

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