Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 022582/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22582/2022/1/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes FMZ 22223/2021/1/CA1 caratulados “Inc. de
medida cautelar en autos RODRIGUEZ, S.M.A. c/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR” pasados al acuerdo a fin de resolver sobre la excusación
formulada por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios.
CONSIDERANDO:
1) Que el Sr. Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios se
excusó de intervenir en la presente causa a fin de garantizar una absoluta
imparcialidad a las partes del conflicto por las razones de decoro
contempladas en el art. 30 del CPCCN.
Ello en razón de ser deudor de un crédito que contiene el índice de
actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). No obstante, aclara
no encontrarse comprendido en el grupo de personas que solicitan a los bancos
la readecuación de los contratos.
2) Venidos los autos al acuerdo a fin de resolver sobre la
excusación de nuestro distinguido colega de Sala, adelantemos su
improcedencia.
En el caso, el actor promueve demanda a fin de que se le ordene al
banco demandado la readecuación del contrato celebrado entre ellos y se
elimine el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)
sustituyéndolo por una tasa fija y/o la aplicación del Coeficiente de Variación
Salarial (CVS). Asimismo solicita una medida cautelar innovativa.
Del objeto de la litis se desprende, tal como sostiene el magistrado
en su decreto de excusación, que el mismo no se encuentra comprendido en el
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
universo que actores que reclaman la readecuación de las cuotas de sus
contratos.
En consecuencia, atento a las particularidades de la presente, a los
fines de proteger el principio de los jueces naturales de la causa, consideramos
conveniente y ajustado a derecho rechazar la excusación formulada por el Sr.
Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios.
No desconocemos que es justificable y atendible que un juez se
inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el tribunal debe necesariamente
hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual
los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo
con el ordenamiento legal vigente, habiéndose acotado concordadamente, en
virtud de esta última fundamentación, que la misma ha de juzgarse...
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