Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 022582/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22582/2022/1/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes FMZ 22223/2021/1/CA1 caratulados “Inc. de

medida cautelar en autos RODRIGUEZ, S.M.A. c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR” pasados al acuerdo a fin de resolver sobre la excusación

formulada por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios.

CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios se

excusó de intervenir en la presente causa a fin de garantizar una absoluta

imparcialidad a las partes del conflicto por las razones de decoro

contempladas en el art. 30 del CPCCN.

Ello en razón de ser deudor de un crédito que contiene el índice de

actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). No obstante, aclara

no encontrarse comprendido en el grupo de personas que solicitan a los bancos

la readecuación de los contratos.

2) Venidos los autos al acuerdo a fin de resolver sobre la

excusación de nuestro distinguido colega de Sala, adelantemos su

improcedencia.

En el caso, el actor promueve demanda a fin de que se le ordene al

banco demandado la readecuación del contrato celebrado entre ellos y se

elimine el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)

sustituyéndolo por una tasa fija y/o la aplicación del Coeficiente de Variación

Salarial (CVS). Asimismo solicita una medida cautelar innovativa.

Del objeto de la litis se desprende, tal como sostiene el magistrado

en su decreto de excusación, que el mismo no se encuentra comprendido en el

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

universo que actores que reclaman la readecuación de las cuotas de sus

contratos.

En consecuencia, atento a las particularidades de la presente, a los

fines de proteger el principio de los jueces naturales de la causa, consideramos

conveniente y ajustado a derecho rechazar la excusación formulada por el Sr.

Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios.

No desconocemos que es justificable y atendible que un juez se

inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el tribunal debe necesariamente

hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual

los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo

con el ordenamiento legal vigente, habiéndose acotado concordadamente, en

virtud de esta última fundamentación, que la misma ha de juzgarse...

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