Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 010475/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 10475/2021/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

MASSA, MARIA CRISTINA DE

GARCOCHE DEMANDADO: EN

- AFIP - LEY 27605

s/OPOSICION DE TASA (INC DE

TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JMC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 124 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el Juez de grado rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia que había sido planteada por la parte actora y,

    en consecuencia, intimó a dicha parte para que en plazo de 5 días deposite el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% del monto reclamado en autos), bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.898.-.

  2. Que, contra esa decisión, a fojas 125, la parte actora interpuso recurso de apelación y, a fojas 128/131, expresó

    agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, la apelante se agravió en cuanto el Juez de grado consideró que una acción declarativa como la presente posee un contenido económico que la vuelve asimilable a otros procesos en los que se debaten pretensiones con contenido patrimonial concreto.

    En particular, indicó que la declaración de inconstitucionalidad de un bloque normativo no supone una cuestión económica ni un beneficio de contenido patrimonial.

    Seguidamente, señaló que la presente acción fue iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N°

    27.605, ya que la aplicación del aporte solidario y extraordinario -que tiene el objeto de morigerar los efectos de la pandemia- configuró en el caso un supuesto de confiscatoriedad, y alícuota diferencial incrementada para los bienes situados en el exterior.

    Por todo ello, afirma que la suma de $1.500 ya ingresada -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 23.898- es suficiente a los fines de tener por oblada la tasa de justicia.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en oportunidad de otorgarse vista al R.d.F., este señaló que: “‘lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable […] que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida que a través de ella se persigue una declaración que neutralice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR