Incidente Nº 1 - ACTOR: DELLA BELLA, CORA LIDIA DEMANDADO: DELLA BELLA, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 05 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 068135/2018/1/CA002 |
Número de registro | 17 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
68135/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: DELLA BELLA, C.L.
DEMANDADO: D.B., D.A. Y
OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DEL/JMB
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs.182, contra la resolución de fs.
181, por medio de la cual se hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos. El memorial se encuentra agregado a fs. 184/186 y su contestación luce agregada a fs. 188/191. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió precedentemente y el Sr. Representante del Fisco dictaminó
a fs.161, ambos propiciando la concesión de la exención solicitada.
Asimismo corresponde entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 172 que le impuso las costas, el que fuera concedido con efecto diferido. El memorial luce a fs. 188.
I) En primer término corresponde analizar la decisión de fs. 181. La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal -beneficio de litigar sin gastos- se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16,
Constitución Nacional). (CS, Marzo 26-1991,. ED. 143-332).
Para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que los peticionantes se encuentren en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia (conf. art. 78 del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de los extremos aludidos (CNCiv., esta Sala, R. 6.963,
del 14/8/84, entre otros).
La petición de autos se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por medio de la cual la accionante demanda el cumplimiento de un contrato de mandato, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que dice fueron...
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