Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 052921/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 52921/2019: “Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDALGO,
C.S.s.. DE LITIGAR S/G”
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SD (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que el Sr. Juez de primera instancia resolvió
conceder parcialmente –con los alcances previstos en los artículos 82
y 84, primer párrafo del CPCCN– el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. C.S.H., “…debiendo cargar,
por el momento, con el pago del treinta por ciento (30%) de los gastos que irrogare la demanda iniciada”.
Para así resolver, hizo referencia a la prueba producida y señaló que las constancias de autos resultan insuficientes y/o desactualizadas para eximirlo del pago total de los gastos causídicos, puesto que no permiten formar una idea acabada de su situación patrimonial actual y la de su grupo familiar.
Sostuvo que, no se probó que careciera hoy de los medios económicos necesarios para afrontar los eventuales gastos causídicos o su real imposibilidad de conseguirlos.
Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del actor y el monto comprometido en las acciones principales ameritan conceder parcialmente el beneficio solicitado.
II- Que, contra la resolución de primera instancia interpusieron recursos de apelación el actor (el 1º/7/2022,
concedido el 6/7/2022) y parte la demandada (Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el 6/7/2022, concedido el 8/7/2022). Ambos recurso fueron fundados el 1º/8/2022.
En su memorial, el peticionante del beneficio dirige sus críticas a la valoración de “insuficientes”, que ha efectuado el magistrado de grado, de las constancias acompañadas en autos.
Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Sostiene que no todos los testimonios de los testigos se basan en comentarios de su parte. Resalta las declaraciones de A.D.A., R.A.O. y J.A.K., que conocen su vivienda y su grupo familiar.
Sostiene que su parte dio cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos a fin de demostrar su situación económica actual y que no resulta un hecho relevante a la hora de resolver la concesión del beneficio, el no haber acompañado el último resumen de la tarjeta de crédito.
Manifiesta, en cuanto a los ingresos de su cónyuge, que siendo monotributista y teniendo una profesión liberal,
los ingresos son inciertos e irregulares. Hace saber que la facturación correspondiente al período enero a junio de 2022 asciende a la suma de $ 303.406, lo que implica un promedio mensual de $50.568, que se verá reflejado en la recategorización del mes de enero 2023. Agrega que su sueldo como docente en la Universidad Maimónides es lo “único cierto y constante” como sustento de su familia.
Considera que el beneficio debe serle otorgado en su totalidad para que no le resulte perjudicial a su parte y a su...
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