Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 061617/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 61617/2019- INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: “DALESIO,

M.B. s/ BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de septiembre de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 15 de julio de 2022, la Sra.

Jueza de primera instancia decidió hacer lugar al acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad en el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, con costas a la actora.

Para así decidir, destacó que “…durante el período comprendido entre el 22/09/2021 –fecha en la cual se asumió la competencia en los autos principales- y el 1º/04/2022 -escrito presentado por la demandada solicitando la caducidad de instancia-, la actora no formuló petición alguna a los fines de instar el trámite de la acción incoada”.

Asimismo, indicó que reforzaba lo indicado, la circunstancia que la actora hubiese efectuado presentaciones digitales en el expediente principal entre las fechas indicadas.

Consideró, así, que –en el contexto descripto– se advertía que había transcurrido holgadamente el plazo de tres (3) meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 8/8/2022; fundado con el memorial del 17/8/2022 y respondido por la contraria (v. auto del 24/8/2022).

La recurrente aduce que se ha omitido tratar una cuestión esencial, en orden al criterio restrictivo que gobierna el instituto de la caducidad de la instancia.

Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, destaca que ha sido el propio Juzgado el que generó una situación procesal en la cual postergó la providencia de apertura del beneficio de litigar sin gastos, hasta que se aceptara la competencia en el principal, “…hecho que recién acaeció en marzo 8

del corriente año, al declarar habilitada la instancia”. Sostiene que, por lo tanto, al promoverse el pedido de perención de la instancia,

claramente no había transcurrido el término legal de caducidad.

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas a su parte. Considera que se encuentra verificado el supuesto contemplado en el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal, ya que la situación derivó de la “...poca precisión y actividad confusa del Juzgado de Primera Instancia” y de su imposibilidad de activar la incidencia del beneficio de litigar sin gastos. Solicita que se distribuyan las costas en el orden causado.

III- Que, inicialmente, cabe poner de relieve que –en reiteradas oportunidades– este Tribunal ha señalado que el beneficio de litigar sin gastos es susceptible de extinguirse por vía de caducidad siendo aplicable a tal efecto el art. 310, inc. 2° del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR