Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FCB 041020013/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41020013/2013/1/CA3

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BARONE, E.R. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

doba, 01 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: BARONE, EVA

RAMONA C/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº

41020013/2013/1/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 6

de septiembre de 2021 dictado por el señor J. Federal de B.V. conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en su parte pertinente, dispuso aplicar la sanción conminatoria ordenada el 5 de julio del 2021, esto es la suma de $800 diarios a favor de la actora a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial y hasta el día 06.09.2021, lo que hace una cuantificación de $25.600 en concepto de astreintes. Asimismo, dispuso que se aplicarán nuevas astreintes a partir de la notificación del proveído, las que son elevadas a $1.000 diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por el Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamenta su recurso con fecha 07.09.2021, cuestionando lo decidido por el Sentenciante, oponiéndose a la fijación de astreintes por cuanto le causa un gravamen irreparable a Anses. Entiende que las condenas conminatorias se imponen para quienes incumplan una resolución judicial y en los presentes autos su mandante no ha desobedecido la manda judicial, y no puede convalidarse que las astreintes se transformen en un mecanismo de generación de acreencias extraordinarias. Sostiene que la sanción que se pretende aparece manifiestamente grave, y que la generalización de la carga de astreintes sobre el Estado hace que se desdibuje la compulsión al cumplimiento, sirviendo las mismas para generar lucros a favor de los particulares. Entiende improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización, fundado en la presunta Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 41020013/2013/1/CA3

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BARONE, E.R. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que se debe evaluar en cada caso concreto cuáles han sido las circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo (ver sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 23.09.2021,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    El 18 de diciembre de 2019 el J. de primera instancia dictó el cúmplase de la sentencia recaída en autos. Frente al incumplimiento de la demandada, la parte actora...

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