Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, DANTE ADOLFO DEMANDADO: EDENOR Y OTRO s/INC APELACION

Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteFSM 008662/2014/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 8662/2014/CA1

Incidente Nº 1: RODRÍGUEZ, DANTE ADOLFO c/ EDENOR Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS - INC. APELACIÓN

Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 3

M., 30 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor contra la providencia de fecha 03/05/2022, mediante la cual la Sra. juez “a quo” no hizo lugar al pedido de prórroga del plazo para recurrir.

  2. El accionante se agravió -a través de su letrado apoderado-, al considerar que resultaba gravemente perjudicado al no otorgársele la prórroga solicitada para apelar la sentencia definitiva, en razón de que el monto resarcitorio fijado sólo cubría el 30% del importe reclamado por los daños provocados por la empresa Edenor S.A.

    Dijo, que la magistrada de grado se amparaba en la letra fría de la norma que consideraba perentorios los plazos -para no caer en el instituto de la preclusión- y,

    además, señaló la necesidad de dotar de cierta flexibilidad al proceso, ya que el exceso de rigor formal hacía que se cometieran implícitamente injusticias.

    Expresó que, durante la pandemia se generaron formas de trabajo que quedaron implementadas de manera definitiva, como ocurría en autos, donde se eliminó la notificación al domicilio físico procesal, estando aún vigentes los casilleros -contratados por los abogados- a disposición de los jueces y que, se había instaurado un Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    sistema de comunicación de cortesía, indicando que ninguno de esos modos había sido utilizado en el caso, por lo que,

    ante cualquier contingencia, la parte que deseaba apelar y no lo hubiera hecho en tiempo y forma, incurría en preclusión.

    Puntualizó, que pretendía que se reconociera que la comunicación efectuada solamente por medio electrónico no era suficiente para que la parte -fuese actor o demandado- pudiera tomar conocimiento de la sentencia definitiva, a fin de obrar en consecuencia.

    Mencionó, que podían existir muchos motivos por los cuales el abogado –como en el caso- hubiese omitido controlar el sistema, resultando tal vez injustificable,

    pero destacó que, en particular, había sufrido cierta inundación en su oficina que, además de archivos, había dañado el sistema eléctrico, por lo que debió mudarse y requerir un nuevo sistema de internet, como así también manifestó que debió someterse a cuidados por C..

    Entendió, que si el interesado no había tomado conocimiento de la sentencia y no pudo apelarla por causas ajenas a su voluntad, era viable la prórroga solicitada a ese fin.

    Expuso, que ante estas situaciones el juez debía evaluar si se atenía a la norma o si flexibiliza su rigidez y administraba justicia para mejor proveer, arrimándose más al pretendido resultado de la verdad.

    Citó fallos sobre caducidad de instancia y remarcó que, al igual que la preclusión, detentaba plazos fatales, remarcando que una importante cantidad de pronunciamientos de primera y segunda instancia al ser Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 8662/2014/CA1

    Incidente Nº 1: RODRÍGUEZ, DANTE ADOLFO c/ EDENOR Y OTRO s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS - INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 3

    tratados por el superior lograban ser revertidos, sin importar el instituto.

    Sostuvo, que lo...

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