Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2022, expediente FRE 004783/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4783/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, R.C. DEMANDADO:

PAMI s/INC APELACION

Resistencia, 30 de agosto de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ,

R.C. DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION”, Expte. N° FRE

4783/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de P.R.S.P.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha 25/11/2021 que hace lugar a la medida cautelar innovativa incoada conjuntamente con la acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- gestione con la premura del caso ante las autoridades pertinentes a fin de que se le otorgue a la Sra.

    Dolores D.-.N.° 150149937707/00-, el servicio de internación domiciliaria y servicios e insumos indicados en el MÓDULO DE REHABILITACIÓN con más la prestación de servicios de un cuidador domiciliario por el término de ocho (8) horas,

    identificados en el SUBMÓDULO CUIDADOR DE OCHO (8) HORAS POR

    DIA, kinesiología cinco (5) veces por semana, identificados en el SUBMÓDULO KINESIOLOGÍA CINCO (5) SESIONES POR SEMANA y enfermería por ocho (8) horas por día, identificados en el SUBMÓDULO DE ENFERMERÍA 8 HORAS POR DIA, tal como lo prescribe Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    su médica tratante, con cobertura del 100%, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal.

    Para así decidir, el Sr. Juez a-quo indicó que la accionante, en nombre y representación de su madre Sra. D.D. alega y acredita que la misma es afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionales INSSJP (PAMI), que padece hemiplejia faviobraquicrural izquierdo producto de un ACV isquémico sufrido en el año 2017 y también en el año 2020, presentando secuelas como hemiplejia urinaria,

    impotencia funcional motora y fonoaudiología, esto conforme la historia clínica incorporada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

    Sostuvo que por tal motivo la Dra. N.V. –médica tratante- le prescribió el servicio de internación domiciliaria,

    servicios e insumos indicados con más la prestación de servicios de un cuidador domiciliario por el término de ocho (8) horas,

    kinesiología cinco (5) veces por semana y enfermería por ocho (8) horas por día, surgiendo de las actuaciones el pedido realizado por ante la accionada.

    Expuso que dentro del acotado marco cognoscitivo propio de la precautoria en cuestión el derecho invocado surgiría verosímil, toda vez que se encontraría en juego derechos de rango constitucional tales como la salud y la vida, entre otros,

    por lo que no resultaría irrazonable pretender que la obra social accionada le brinde la previsión del servicio de internación domiciliario y servicios de insumos, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Todo lo reseñado siempre partiendo de la presunción de idoneidad del especialista –Dra.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    N.V.- quien indicó dichos servicios de acuerdo a la patología que padece.

    En punto al peligro en la demora, advirtió el sentenciante que tanto de los términos de la demanda como de la documentación acompañada se encontraría acreditado la gravedad del caso,

    vislumbrándose aquí una prestación indispensable para la atención de la salud y la vida, que no admite dilación alguna para el dictado de la presente, toda vez que en la actualidad la Sra. D. no cuenta con el servicio solicitado por su médica.

    Entendió que la concesión de la cautelar requerida encontraría sustento en la urgencia de evitar un mayor deterioro que pudiera sufrir la salud de la peticionante y en definitiva,

    en el perjuicio irreparable que para su vida implicaría la no prestación regular del servicio de internación domiciliaria,

    como así también a fin de mejorar su calidad de vida y coadyuvar a que la misma sea menos penosa.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada e interpone recurso de apelación en fecha 29/11/2021, cuyos agravios sintetizados son los siguientes:

    Sostiene que la orden dictada se aparta arbitrariamente de la normativa para la prestación aquí ordenada por fuera del sistema prestacional y a los fines de crear un privilegio por sobre el universo de afiliados, lejos de los principios de equidad y solidaridad en que se basa la Obra Social.

    Afirma la inexistencia de lesión de derechos, ya que la afiliación del beneficiario, la determinación de los prestadores y metodología de brindar la...

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