Incidente Nº 1 - ACTOR: M., G. I. DEMANDADO: B., W. C. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha26 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 033377/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., G.

  1. DEMANDADO: B., W. C.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    J. 86 Sala “G” Expte. n° 33377/2021/1/CA1

    Buenos Aires, de agosto de 2022.- MVA

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Recurso contra providencia de fs. 49/50 del principal Se alza el demandado contra la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de su hija menor de edad en la suma mensual de $25.000, en procura de que se deje sin efecto o se reduzca su monto (cfr. fundamentos de fs. 80/84, contestados a fs. 122/124 del expediente principal).

    La Defensora de Cámara en el dictamen que antecede,

    propicia la deserción o, en su caso, el rechazo del recurso.

    Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión. Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final (CNCiv., esta sala, Expte.

    27840/2015/1, del 13/4/2016 y sus citas; y Expte. 29930/2020/1, del 28/12/2020, entre muchos otros).

    En el caso, si bien no es posible a esta altura tener un acabado conocimiento de la situación económica de las partes, así

    como tampoco de las concretas necesidades de la hija, corresponde tener en cuenta que la beneficiaria se trata de una niña de ocho años Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    (nació el 28/12/2013) que vive principalmente con su madre,

    concurre a una escuela privada de esta ciudad por la que se habría abonado la suma de $16.683 por la cuota del mes de julio 2019 (cfr.

    informe del Colegio G. de fs. 64 y 65) y genera las erogaciones propias que por su edad cabe presumir en cuanto a alimentación,

    vestimenta y esparcimiento.

    En el marco meramente precautorio con el que fue otorgada la medida, no es factible valorar en este estado y con el alcance pretendido en las quejas la real situación económica de...

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