Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FLP 078047952/2013/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de agosto de 2022.

Y VISTO: este incidente N°78047952/2013/1/CA1 caratulado “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal -S.U.T.E.R.H.- c/ Cons. de P.. del Comp. H..

W. - Torres 1 a 19 y 21 a 48 - Las Flores 1600 W. Pcia Bs. As s/inc honorarios” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.S.B. (v. fs. 118/121), contra el auto regulatorio de fecha 10/05/22, por considerar bajos los honorarios fijados a su favor en la suma de $15.300.-, por sus actuaciones en la instancia de origen.

  2. En primer lugar, es dable destacar que las presentes actuaciones tuvieron inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y que su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, por lo que corresponde determinar la ley aplicable a fin de examinar los honorarios del profesional.

    En principio, la Ley 27.423 estableció su vigencia a partir de su publicación, es decir desde el 22 de diciembre de 2017, incluso en aquellas causas ya iniciadas que no tuvieran regulación firme. Sin embargo, y con fundamento en no afectar derechos adquiridos, ya sea de quien cobra como de quien paga,

    y evitar la retroactividad de la ley, el Decreto Reglamentario N° 1077/17 dejó sin efecto su aplicación inmediata en los procesos iniciados con anterioridad a su sanción.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En este contexto, la Corte Suprema, estableció que los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.423 deben ser regulados por la N° 21.839 y su modificatoria N° 24.432, considerando que: “…en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación…” (causa CSJ 32/2009(45-

    E)/CS1“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/Misiones,

    Provincia de s/Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018), concluyendo que el nuevo régimen legal no es aplicable a los...

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