Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 043979/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
43979/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: T, A G Y OTRO s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de agosto de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Los autos fueron remitidos para conocer sobre la apelación deducida por la Defensoría Pública de Menores contra la decisión del 17 de marzo de 2022 que no admitió el pedido de nulidad del convenio de honorarios suscripto por la parte actora con el Dr. P.
El memorial fue digitalizado el 12 de agosto de 2022, cuyo traslado fue respondido el 18 de agosto de 2022.
Pretende la apelante que se declare la nulidad del pacto de cuota litis suscripto por la parte actora con el Dr. P en lo referente a las cláusulas que involucran a la hija menor de edad de la parte accionante.
II.- El pacto de cuota litis es un acuerdo en virtud del cual quienes abogan se hacen partícipes en el resultado del pleito y perciben un porcentaje si tienen éxito en su gestión. Por ello, toda vez que las actuaciones principales se encuentran en plena etapa probatoria, resulta prematuro expedirse sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal.
En efecto, tratándose el pacto de cuota litis de un contrato bilateral mediante el cual quienes contratan fijan de antemano las obligaciones que deberán asumir en el supuesto de que la acción judicial prospere parcial o íntegramente, cualquier decisión que se tome anticipadamente, es decir, previo al acaecimiento de ese alea,
devine prematura ya que las obligaciones creadas al celebrarse el pacto de cuota litis se encuentran bajo una condición suspensiva (art.343 CCyC).
Fecha de firma: 24/08/2022
Alta en sistema: 25/08/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Por lo tanto, su eficacia y exigibilidad no alcanzan plenitud hasta tanto no acontezca, en el caso, el pronunciamiento que declare procedente el reclamo indemnizatorio. Es que, mientras la condición suspensiva no se ha cumplido, el negocio jurídico no...
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