Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 019075/2021/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19075/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: CASEROS 3039 SA DEMANDADO:

EN-AFIP-RESOL 146/21 s/INC APELACION”

Buenos Aires, de agosto de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora inició una acción contra la AFIP en los términos del art. 23, inciso a, de la ley 19.549, persiguiendo la revocación de la resolución (DI RPAL) nº 146/21,

    dictada el 27/10/2021, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 74 del decreto reglamentario de la ley 11.683

    contra el acto administrativo que había rechazado la compensación presentada por esa parte para cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones societarias del período fiscal 2020.

    Solicitó, asimismo, la concesión de una medida cautelar autónoma de no innovar en los términos de los arts. 230 CPCCN y 15

    de la ley 26.854, que ordenara a la AFIP abstenerse de ejecutar por cualquier medio la citada resolución 146/21 hasta tanto recayera sentencia definitiva en este proceso, como asimismo de iniciar ejecución fiscal, aplicar sanciones no regladas para estos casos y/o suspender en el Registro Aduanero la registración de la demanda en el S.M.; de inhabilitar su CUIT, y, por último,

    peticionó que no se la incluya como deudora en el “Web Service- Proveedor del Estado”.

  2. ) Que, el 17 de abril de 2021, el juez admitió la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó a la demandada abstenerse de intimar, ejecutar, exigir, caucionar o cualquier otro acto similar, sea en sede administrativa o judicial, con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal objeto de la presente acción, así como plasmar y/o reportar en los sistemas propios o compartidos con cualquiera de las reparticiones o entes públicos la existencia de deuda en concepto del referido gravamen, período 2020, y que pudiera impedir, con motivo de ello, la obtención de certificados y/ o la contratación de la empresa con el Estado Nacional, hasta tanto recayera sentencia de fondo. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir ponderó que, dentro del limitado marco de conocimiento, y teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA c/

    AFIP s/ordinario” del 12 de julio de 2011, se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos por las...

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