Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente CAF 020119/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 19 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 20119/2022/1/CA1
caratulado “., R. O. c/ INSSJP-PAMI Y OTRO s/ Inc de Medida Cautelar”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega este expediente al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor R. O. M. y ordenó que,
previa caución juratoria, la Obra Social demandada (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-
INSSJP/PAMI), brinde la cobertura farmacológica y haga entrega al afiliado de la totalidad de la medicación, a saber;
BEVACIZUMAB 400 mg FA x 1.OO, BEVACIZUMAB 100 mg FA x 1.OO y OXALIPLATINO 100MG FA x 1.00 conforme los ciclos y días prescriptos por la médica tratante y, CAPECITABINA 500mg comprimidos x 120.00 (tratamiento crónico).
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Los agravios de la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) que se le imponga a su representada la entrega de un medicamento en un tiempo imposible de cumplimentar; agrega que en el caso la auditoría médica de Nivel Central, el 16/05/2022, autorizó las drogas O. (ambas presentaciones) y Capecitabina, y que del formulario de solicitud no consta el pedido de B.. Explica que la autorización fue efectuada para 4 ciclos de tratamiento y que vence el 08/08/2022. Aclara que el afiliado viene presentado recetas en farmacia por Capecitabina y O. y que todas fueron entregadas; b) se debe considerar la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 486/2002 y sus prórrogas; c) que el juez no contaba para resolver con Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
elementos de convicción suficientes y que medidas como la dictada sólo deben atender situaciones de carácter excepcional, atento que configuran un anticipo de jurisdicción favorable, que no se dan en el presente caso; d) que su parte no puede ir en contra de sus propias reglamentaciones y no está obligada a abonar los gastos por todo concepto por afecciones de salud sin el debido control.
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La presente acción, con pedido de medida cautelar,
fue iniciada por el señor R. O. M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI), con el objeto de que se condene al Instituto a proveer la cobertura integral (100%) de las drogas BEVACIZUMAB
400 MG FA x 1.OO, BEVACIZUMAB 100 MG FA x 1.OO, OXALIPLATINO
100MG FA x 1.00, en los ciclos y días prescriptos por la médica tratante y CAPECITABINA 500MG COM x 120.00, para el tratamiento del cáncer de recto que presenta, conforme prescripción médica.
Al respecto, sostuvo que en el mes de febrero de 2021 se le diagnosticó cáncer de colon y, a fines de ese año, cáncer de recto, por lo que fue sometido a intervención quirúrgica luego de la cual se indicó terapia de rayos.
Afirmó que, a pesar de ello, en marzo de 2022, ante la gravedad y evolución progresiva de la enfermedad, la oncóloga tratante le indicó urgente tratamiento de quimioterapia,
prescribiéndole la medicación objeto de autos.
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1. Sentado lo expuesto, cabe indicar que las...
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