Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente CAF 020119/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 20119/2022/1/CA1

caratulado “., R. O. c/ INSSJP-PAMI Y OTRO s/ Inc de Medida Cautelar”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este expediente al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor R. O. M. y ordenó que,

    previa caución juratoria, la Obra Social demandada (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-

    INSSJP/PAMI), brinde la cobertura farmacológica y haga entrega al afiliado de la totalidad de la medicación, a saber;

    BEVACIZUMAB 400 mg FA x 1.OO, BEVACIZUMAB 100 mg FA x 1.OO y OXALIPLATINO 100MG FA x 1.00 conforme los ciclos y días prescriptos por la médica tratante y, CAPECITABINA 500mg comprimidos x 120.00 (tratamiento crónico).

  2. Los agravios de la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) que se le imponga a su representada la entrega de un medicamento en un tiempo imposible de cumplimentar; agrega que en el caso la auditoría médica de Nivel Central, el 16/05/2022, autorizó las drogas O. (ambas presentaciones) y Capecitabina, y que del formulario de solicitud no consta el pedido de B.. Explica que la autorización fue efectuada para 4 ciclos de tratamiento y que vence el 08/08/2022. Aclara que el afiliado viene presentado recetas en farmacia por Capecitabina y O. y que todas fueron entregadas; b) se debe considerar la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 486/2002 y sus prórrogas; c) que el juez no contaba para resolver con Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    elementos de convicción suficientes y que medidas como la dictada sólo deben atender situaciones de carácter excepcional, atento que configuran un anticipo de jurisdicción favorable, que no se dan en el presente caso; d) que su parte no puede ir en contra de sus propias reglamentaciones y no está obligada a abonar los gastos por todo concepto por afecciones de salud sin el debido control.

  3. La presente acción, con pedido de medida cautelar,

    fue iniciada por el señor R. O. M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI), con el objeto de que se condene al Instituto a proveer la cobertura integral (100%) de las drogas BEVACIZUMAB

    400 MG FA x 1.OO, BEVACIZUMAB 100 MG FA x 1.OO, OXALIPLATINO

    100MG FA x 1.00, en los ciclos y días prescriptos por la médica tratante y CAPECITABINA 500MG COM x 120.00, para el tratamiento del cáncer de recto que presenta, conforme prescripción médica.

    Al respecto, sostuvo que en el mes de febrero de 2021 se le diagnosticó cáncer de colon y, a fines de ese año, cáncer de recto, por lo que fue sometido a intervención quirúrgica luego de la cual se indicó terapia de rayos.

    Afirmó que, a pesar de ello, en marzo de 2022, ante la gravedad y evolución progresiva de la enfermedad, la oncóloga tratante le indicó urgente tratamiento de quimioterapia,

    prescribiéndole la medicación objeto de autos.

  4. 1. Sentado lo expuesto, cabe indicar que las...

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