Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 19 de Agosto de 2022, expediente FRE 004135/2020/1/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4135/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, H.R.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

Resistencia, 19 de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION EN

AUTOS: MAROTE, R.O.C./ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”,

Expte. N° FRE 3815/2020/1/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 69/71 la actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la Resolución de fs. 68 dictada por este Tribunal que declara abstracta la consideración del recurso de apelación deducido contra la medida cautelar decretada en autos.

    Alega que el a quo ha elevado erróneamente el presente incidente como también el correspondiente a la imposición de astreintes -3815/2020/1/CA2-, lo que a su entender ha dado lugar a que esta Alzada se expidiera sobre la vigencia de una medida cautelar respecto de la cual esa parte ha interpuesto el pedido de prórroga pertinente en tiempo y forma, como así también escrito reiteratorio (en fechas 03/02/2022 y 25/02/2022

    respectivamente), los que no han sido proveídos en el incidente correspondiente.

  2. A fin de expedirnos sobre la cuestión planteada cabe puntualizar inicialmente que las suscriptas comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (con cita jurisprudencial en Revista de Derecho Procesal 2008-1 Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).

    El remedio aludido, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error grosero deslizado en una decisión judicial. Sin embargo, su objeto específico no permite que pueda ser utilizado como una vía de impugnación habitual so riesgo de desnaturalizar todo el sistema de impugnaciones previsto expresamente en el Código de rito vigente, sino justamente ante la Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    ineficacia de otras vías recursivas para impedir la perpetuación del yerro.-

    Precisando los alcances de este instituto, el profesor J.W.P. señala que con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados ‘esenciales’ -groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito-, dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por ‘error esencial’ aquel que, sin ser un yerro material, es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o que su sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal, porque indudablemente su suerte tenga pronóstico favorable, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o déficit de actividad de las partes en materia de selección de material probatorio”. (conf. P., J.W.:

    Precisiones sobre la...

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