Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 065531/2008/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

65531/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: A. R. C. DEMANDADO: D. B. J. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 28

    de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 1 de julio de dicho año, contra la resolución judicial del 15 de junio de 2022.

    Dicho pronunciamiento rechaza el levantamiento de la inscripción del recurrente en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, fundando su decisión en lo expuesto por la accionante en el punto 2) de la presentación de fs. 523/525 y en la liquidación aprobada a fs. 526.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del 8

    de julio de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial el 11 del mismo mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no corresponde su inclusión en el registro en cuestión toda vez que el depósito fuera de término de la retención de su remuneración no es imputable a su parte sino a su empleadora,

    destacando que dicho extremo fue, incluso, reconocido por la actora.

    Sin perjuicio de ello, expone que nada se adeuda en la actualidad y, por último, señala los diversos perjuicios que le acarrea la mentada inscripción.

    La demandante, por su parte, contesta el pertinente traslado mediante su presentación del 1 de agosto de 2022, que fue Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    incorporada informáticamente al día siguiente. Reseña los antecedentes de la presente causa, destacando, en particular, que el recurrente aún adeuda los montos resultantes de la liquidación aprobada el 17 de febrero de 2017 por la suma de $ 387.326, 76, por lo que no es cierta su afirmación en cuanto a que no adeuda suma alguna en concepto de alimentos.

    Finalmente, agrega cuestiones vinculadas a la capacidad económica del apelante que exceden el marco del presente recurso y deben, en su caso y de corresponder, ser canalizadas por la vía y forma pertinente.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, reiteradamente, que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR