Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 021662/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

21662/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, J.M. DEMANDADO:

AREVALO, J.L. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 12 de abril de 2022, interpuso recurso de apelación la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”

    quien fundó su recurso el 27 de abril sin recibir respuesta por parte del actor.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. La jueza de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en las declaraciones extrajudiciales prestadas por P.M. y M.I.C. de las que desprende que el actor es empleado, que vive junto a su madre y que sólo posee una motocicleta marca “Corven Energy”. Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos del accionante J.M. para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en la que se reclama la suma de $1.223.692 -ver copia de escrito incorporado el 10/6/2020-.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por el señor representante del Fisco y el señor Fiscal, concedió al peticionario al peticionario el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. La apelante refiere que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra legislado en los artículos 79 y subsiguientes del Código Procesal y que resulta una institución que tiene como fundamento la necesidad de garantizar la defensa en juicio y la de Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    mantener la igualdad de las partes en el proceso, asegurándoles un ingreso libre e irrestricto a la jurisdicción.

    Indica que el concepto de carencia de recursos debe ser examinado en cada caso en particular y especialmente en relación al monto por el cual se demanda, a efectos de que el justiciable pruebe que no se encuentra en condiciones de afrontar y sostener los gastos del juicio y no que es necesariamente una persona indigente.

    Sostiene que la amplitud de interpretación y evaluación de las pruebas, aunada a un fenómeno creciente de pluspetición de los montos demandados, sin consecuencia alguna para el actor -amparado bajo la premisa del principio alegado de lo "que en más o menos resulte de las probanzas de autos"- ha convertido a la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un mero...

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