Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 096417/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
96417/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: H, E M DEMANDADO: A T, F P s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
-
) La demandante E M H interpuso el recurso de apelación contra la providencia del 19 de mayo del 2022, que mantuvo el embargo preventivo ordenado por $2.000.000, con costas al demandado.
Se agravió de lo decidido por considerar que el monto es insuficiente para resguardar los alimentos futuros de los niños T y E. Además,
según sostuvo, la resolución confunde dos embargos diferentes, el trabado por alimentos adeudados con el anterior que garantiza el cumplimiento de alimentos futuros. Por último, alegó que la resolución apelada carece de fundamentación.
El demandado T F A pidió que se declare la deserción del recurso. En forma subsidiaria, contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la providencia apelada.
La defensora de menores acompañó los fundamentos de la progenitora y solicitó que se haga lugar al recurso.
-
) El 30 de octubre del 2020 H y A suscribieron un convenio en el que establecieron un régimen de alimentos a favor de sus hijos T y E. Entre otras cuestiones, se acordó que “todo gasto ordinario y extraordinario deberá
ser asumido por mitades entre las partes. De cualquier forma, en particular para que sea destinado al alquiler de una vivienda, el Sr. A asume el compromiso de sufragar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos a partir del mes de enero del 2021 la suma de €2.600 (…). El monto será entregado, depositado o transferido entre el 1 y el 10 de cada mes, por adelantado”. El 28 de diciembre del 2021 el juzgado homologó el acuerdo.
El 14 de enero del 2022, H solicitó el embargo preventivo de la suma de €10.249 ($2.427.168,18) respecto del inmueble de la calle Sucre, de titularidad de A, por ser el único respaldo que cuenta a fin de ejecutar la deuda alimentaria en caso de incumplimiento del demandado, con fundamento en lo Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
dispuesto por los incs. 2 y 5 del art. 209 y el inc. 3 del art. 212 del Código Procesal.
El juzgado de feria de ese entonces ordenó el embargo preventivo de $2.000.000 sobre el inmueble indicado, bajo responsabilidad de la peticionante y en la medida que se encuentre a nombre del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba