Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 023049805/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

23049805/2012

Incidente Nº 1 ACTOR: BOGADO Y OTROS DEMANDADO: ENA Y OT.

s/INC HONORARIOS

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23049805/2012/1/CA2, caratulados:

INC HONORARIOS DE ENA Y OT. BOGADO Y OTROS EN AUTOS

BOGADO Y OTROS C/ENA Y OT.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en

fecha 10/11/2021 por la demandada y en fecha 10/06/2021, en subsidio, por

los apoderados de los actores, por sus honorarios, contra la regulación

practicada en fecha 9/11/2021;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor J. de Cámara Dr. G.E.C. de Dios 1) Que en fecha 9/11/2021 el a quo resuelve: “1º) APROBAR

liquidación presentada por la demandada a través de la Contaduría General

del Ejército Argentino (C.G.E.) en fecha 01/11/2021, atento el siguiente

detalle: a los Sres. J.M., la suma de pesos dos millones seiscientos

tres mil novecientos quince con diecinueve centavos ($2.603.915,19), Ana

María Duran, la suma de pesos novecientos noventa y un mil cuatrocientos

sesenta y nueve con once centavos ($991.469,11), M.G.M., la

suma de pesos un millón quinientos seis mil seiscientos setenta y dos con

cincuenta y dos centavos ($1.506.672,52), O.A.S., la suma de

pesos un millón novecientos noventa y tres mil dos con doce centavos

($1.993.002,12), N.W.O., la suma de pesos dos millones

ochocientos cincuenta mil ochocientos diecisiete con ocho centavos

($2.850.817,08), M.F.L., la suma de pesos un millón

Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36086059#322068543#20220809101334628

trescientos un mil quinientos cuarenta y cuatro con veinticuatro centavos

($1.301.544,24), conforme el detalle del considerando II; 2º) REGULAR los

honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en estos

obrados, a los de la parte actora vencedora: a los D.. María Beatriz

P. y G.A.I., ambos en el doble carácter y en forma conjunta,

la suma de pesos un millón ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco

($1.088.255). Por la parte demandada vencida: al Dr. J.M.A.,

en el doble carácter, la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil noventa y

siete ($682.097), atento lo dispuesto en el considerando III...

.

2) En fecha 10/11/2021, los apoderados de la parte demandada,

interponen recurso de apelación por considerar altos los honorarios fijados a la

actora.

Dice que la regulación efectuada resulta arbitraria, que prescinde de los

antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria,

omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada

por el profesional interviniente.

Agrega que, la Litis se vinculó al reconocimiento del carácter general

de los suplementos abonados al personal militar, cuestión que, aún en los

casos en que se ordena la apertura de la etapa probatoria, finalmente es

resuelta como si fuera de puro derecho, teniendo en cuenta la normativa y la

jurisprudencia de la CSJN y la labor de los profesionales en procesos como el

presente no requieren un mayor esfuerzo y complejidad dado que los

tribunales ya tienen fijado un criterio dadas las innumerables causas de similar

tenor.

Cita el art. 6 de la Ley 21.839 y 13 de la Ley 24.432 y jurisprudencia.

3) Por su parte, los abogados de la parte actora apela los honorarios

regulados por considerarlos bajos.

Refieren que el J. a quo únicamente ha tenido presente para la

regulación que impugnamos, la faceta monetaria del asunto, sin tener en

cuento lo dispuesto en el inciso b) de dicho artículo, en tanto en la presente

causa se han transitado todas las instancias (incluso CSJN), lo que indica la

Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

complejidad del caso. Lo establecido en el inciso d) del referido artículo,

atento al éxito de la gestión profesional. Finalmente tampoco ha tenido en

cuenta la actuación de los profesionales en cuanto a la celeridad profesional,

siendo que en todo momento fueron sometidos a cuanto recurso fuera posible

por parte del Estado Nacional.

Dice que tampoco ha tenido en consideración que todos los trabajos

correspondientes a la etapa de la ejecución de la sentencia, fueron realizadas al

amparo de la ley 27.423 y no de la 21.839, por lo que debió haberse tenido en

cuenta los intereses. Cita el fallo “Las Marías” de la CSJN.

En definitiva solicita:

  1. La adecuación de los honorarios conforme art. 6 de la ley 21839,

    merituando todas las pautas dadas por dicha norma para la correcta regulación.

  2. En subsidio, solicita que todo el procedimiento de ejecución de

    sentencia tenga presente los intereses devengados aplicando el artículo 22 de

    la nueva Ley de honorarios.

  3. Que, en caso de no adecuarse los referidos honorarios regulados, se

    les deberá adicionar la tasa de interés activa desde el momento del dictado de

    la sentencia (10/09/2018).

    4) A su vez, en fecha 26/11/2021 la actora contesta los agravios de la

    demandada, solicitando su rechazo. En particular refiere que ha precluído la

    posibilidad de apelar en tanto la regulación de honorarios ya habían sido

    establecidos al dictarse la sentencia que confirmó esta Cámara.

    5) Ingresando al examen de las cuestiones propuestas, advierto que la

    resolución cuestionada, luego de considerar...

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