Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 023049805/2012/1/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
23049805/2012
Incidente Nº 1 ACTOR: BOGADO Y OTROS DEMANDADO: ENA Y OT.
s/INC HONORARIOS
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23049805/2012/1/CA2, caratulados:
INC HONORARIOS DE ENA Y OT. BOGADO Y OTROS EN AUTOS
BOGADO Y OTROS C/ENA Y OT.
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en
fecha 10/11/2021 por la demandada y en fecha 10/06/2021, en subsidio, por
los apoderados de los actores, por sus honorarios, contra la regulación
practicada en fecha 9/11/2021;
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor J. de Cámara Dr. G.E.C. de Dios 1) Que en fecha 9/11/2021 el a quo resuelve: “1º) APROBAR
liquidación presentada por la demandada a través de la Contaduría General
del Ejército Argentino (C.G.E.) en fecha 01/11/2021, atento el siguiente
detalle: a los Sres. J.M., la suma de pesos dos millones seiscientos
tres mil novecientos quince con diecinueve centavos ($2.603.915,19), Ana
María Duran, la suma de pesos novecientos noventa y un mil cuatrocientos
sesenta y nueve con once centavos ($991.469,11), M.G.M., la
suma de pesos un millón quinientos seis mil seiscientos setenta y dos con
cincuenta y dos centavos ($1.506.672,52), O.A.S., la suma de
pesos un millón novecientos noventa y tres mil dos con doce centavos
($1.993.002,12), N.W.O., la suma de pesos dos millones
ochocientos cincuenta mil ochocientos diecisiete con ocho centavos
($2.850.817,08), M.F.L., la suma de pesos un millón
Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36086059#322068543#20220809101334628
trescientos un mil quinientos cuarenta y cuatro con veinticuatro centavos
($1.301.544,24), conforme el detalle del considerando II; 2º) REGULAR los
honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en estos
obrados, a los de la parte actora vencedora: a los D.. María Beatriz
P. y G.A.I., ambos en el doble carácter y en forma conjunta,
la suma de pesos un millón ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco
($1.088.255). Por la parte demandada vencida: al Dr. J.M.A.,
en el doble carácter, la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil noventa y
siete ($682.097), atento lo dispuesto en el considerando III...
.
2) En fecha 10/11/2021, los apoderados de la parte demandada,
interponen recurso de apelación por considerar altos los honorarios fijados a la
actora.
Dice que la regulación efectuada resulta arbitraria, que prescinde de los
antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria,
omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada
por el profesional interviniente.
Agrega que, la Litis se vinculó al reconocimiento del carácter general
de los suplementos abonados al personal militar, cuestión que, aún en los
casos en que se ordena la apertura de la etapa probatoria, finalmente es
resuelta como si fuera de puro derecho, teniendo en cuenta la normativa y la
jurisprudencia de la CSJN y la labor de los profesionales en procesos como el
presente no requieren un mayor esfuerzo y complejidad dado que los
tribunales ya tienen fijado un criterio dadas las innumerables causas de similar
tenor.
Cita el art. 6 de la Ley 21.839 y 13 de la Ley 24.432 y jurisprudencia.
3) Por su parte, los abogados de la parte actora apela los honorarios
regulados por considerarlos bajos.
Refieren que el J. a quo únicamente ha tenido presente para la
regulación que impugnamos, la faceta monetaria del asunto, sin tener en
cuento lo dispuesto en el inciso b) de dicho artículo, en tanto en la presente
causa se han transitado todas las instancias (incluso CSJN), lo que indica la
Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
complejidad del caso. Lo establecido en el inciso d) del referido artículo,
atento al éxito de la gestión profesional. Finalmente tampoco ha tenido en
cuenta la actuación de los profesionales en cuanto a la celeridad profesional,
siendo que en todo momento fueron sometidos a cuanto recurso fuera posible
por parte del Estado Nacional.
Dice que tampoco ha tenido en consideración que todos los trabajos
correspondientes a la etapa de la ejecución de la sentencia, fueron realizadas al
amparo de la ley 27.423 y no de la 21.839, por lo que debió haberse tenido en
cuenta los intereses. Cita el fallo “Las Marías” de la CSJN.
En definitiva solicita:
-
La adecuación de los honorarios conforme art. 6 de la ley 21839,
merituando todas las pautas dadas por dicha norma para la correcta regulación.
-
En subsidio, solicita que todo el procedimiento de ejecución de
sentencia tenga presente los intereses devengados aplicando el artículo 22 de
la nueva Ley de honorarios.
-
Que, en caso de no adecuarse los referidos honorarios regulados, se
les deberá adicionar la tasa de interés activa desde el momento del dictado de
la sentencia (10/09/2018).
4) A su vez, en fecha 26/11/2021 la actora contesta los agravios de la
demandada, solicitando su rechazo. En particular refiere que ha precluído la
posibilidad de apelar en tanto la regulación de honorarios ya habían sido
establecidos al dictarse la sentencia que confirmó esta Cámara.
5) Ingresando al examen de las cuestiones propuestas, advierto que la
resolución cuestionada, luego de considerar...
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