Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 001974/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 1974/2021/1/CA1, caratulados: “INC DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS FERNANDEZ MILAGROS TANIA c/OSDE S/

PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta

Sala “A” para resolver el recurso de apelación interpuesto a en fecha 29/12/2021 por el

representante de la demandada OSDE, contra la resolución de fecha 22/12/2021, por la

que en lo pertinente se RESOLVIÓ: “1º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada

y, en consecuencia, ordenar a OSDE a OTORGAR a la actora la cobertura integral (al

100%) de la cirugía de TIROPLASTIA DE REMODELACIÓN Y TIROPLASTIA TIPO IV

PARA LA AGUDIZACIÓN DE VOZ programada para el día 27/12/2021, necesaria para

adecuar su género al autopercibido, conforme a lo prescripto por su médico tratante Dr.

Chinski…”

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P., dijo:

  1. Que los presentes autos originarios en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, son

    elevados a esta Sala “A”, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado por OSDE en

    fecha 29/12/2021 contra de la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez a quo en fecha

    22/12/2021, transcripta (en parte) al inicio de este acuerdo.

  2. Que en oportunidad de expresar agravios (fecho 14/02/2022) la recurrente

    cuestiona el pronunciamiento de grado y solicita que sea dejado sin efecto por los

    siguientes motivos:

    1. Refiere que es improcedente la medida cautelar solicitada por la actora, pues el

      proceso iniciado es de “amparo” caracterizado por rápido y expedito, sin ser necesaria una

      medida de este tipo si se consideran la brevedad de los plazos establecidos para este tipo de

      acción.

    2. Cuestiona que el objeto de la acción y de la cautelar son sustancialmente

      distintos. Afirma que, mientras el objeto de la acción principal discute la baja de la

      afiliación de la actora por falseamiento de su declaración jurada de salud, por cautelar, se

      reclamó la cobertura de la cirugía supra referida, lo cual –entiende debió plantearse por

      Fecha de firma: 09/08/2022

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      una nueva acción, dado que, a esta altura del proceso su parte no puede ni ofrecer prueba ni

      fundamentos de fondo.

      Que es procesalmente improcedente la medida, en tanto, la actora debió iniciar un

      nuevo proceso o por lo menos denunciar hecho nuevo donde se diera oportunidad de

      defensa a su mandante.

      Concluye que tanto la actora como el a quo han actuado con notoria arbitrariedad

      y, en consecuencia, se ha dictado una resolución arbitraria e ilegítima, ante lo cual, su

      mandante ha incoado el presente recurso a fin que sea admitido, se revoque la resolución

      apelada y se disponga en su lugar, el rechazo de la cautelar peticionada con costas.

    3. Asimismo, aduce que no se encuentran cumplidos los requisitos de

      verosimilitud del derecho y peligro en la demora, esenciales para que la misma prospere,

      máxime tratándose de una medida cautelar innovativa donde el análisis de los presupuestos

      de procedencia debe efectuarse con mayor rigor, ya que éstas anticipan el posible resultado

      de lo que el Juez pueda decidir en el juicio.

      Que la actora no acredita a ciencia cierta el derecho a la prestación invocada, más

      aún, el contenido del informe médico que en copia obra en autos, no refiere en ningún

      momento que la cobertura pretendida, que el juez de grado ha admitido, sea una práctica

      incluida en el P.M.O., ni en las guías y protocolos que hayan dictados en consecuencia de

      la ley Nº 26.743, “Ley de Identidad de Género”, ya que las que si se encuentran

      contempladas son cubiertas integralmente por OSDE.

      Afirma que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho exigida, ya que se

      sustentó en un solo pedido médico, el cual fue cuestionado de falso por su parte al no

      encontrarse reconocida la autenticidad del documento ni la firma del profesional que luce

      como firmante. Aduce que, al no haberse ofrecido otra prueba al respecto, el a quo no tenía

      constancia de la legitimidad del contenido y firma de dicho certificado, con lo cual,

      entiende, esa sola prueba es por sí insuficiente para tener por reunido tal recaudo.

      Que ante todo, debió citarse al profesional de salud a fin de que reconociera el

      contenido y firma de la prescripción médica efectuada por el mismo u ofrecer pericia

      médica a fin que, otro médico especialista ajeno a la relación médicopaciente se expida

      sobre el caso planteado respecto de la gravedad y urgencia de la cirugía indicada.

      Arguye que, menos aún se encuentra acreditado el peligro en la demora que se

      funde no sólo en la privación de derechos sino en el riesgo a la vida de la actora.

      Fecha de firma: 09/08/2022

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      Concluye que, claramente, no existe riesgo a la salud ni a la vida de la actora que

      abone el riesgo o peligro en la demora para habilitar, por cautelar, la procedencia de la

      cobertura pretendida, más aún en el marco de un proceso sumarísimo donde los plazos son

      breves.

    4. Por último, afirma que la resolución cuestionada ocasiona un perjuicio

      económico irreparable, ya que una vez cubierta pretensión ordenada por el Juez a cargo de

      OSDE y luego de dictada una posible sentencia a favor de OSDE, resultaría imposible

      reparar el afronte económico ya afrontado por el agente de salud.

      Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable por cada uno de los agravios

      indicados y, por último, mantiene reserva del caso federal.

  3. Que, en fecha 18/02/2022, contesta agravios la actora solicitando el rechazo del

    recurso incoado por la demandada con argumentos que se tienen a la vista y de dan por

    reproducidos brevitatis causae.

  4. Ingresados al análisis de los argumentos vertidos por la recurrente, así como

    las constancias reunidas hasta el momento en autos, esta Sala considera que corresponde

    rechazar el recurso incoado por la demandada y confirmar la medida cautelar ordenada a

    en autos, por las consideraciones de hecho u derecho que a continuación se exponen.

    1. Previo a todo, cabe poner de resalto que no es obligación de los jueces tratar

      todas las cuestiones propuestas ni analizar argumentos que no sean decisivos (C.S.J.N.,

      Fallos: 295:970), sino se...

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