Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 014722/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

14722/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: GARZON, G.G.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL

SANCOR (SANCOR SALUD). s/INC APELACION

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14722/2022/1/CA1, caratulados

Incidente de apelación en autos GARZÓN, G.G. c/

OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR (SANCOR

SALUD) s/AMPARO LEY 16986

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de

apelación interpuesto por el representante de la obra social demandada contra

la resolución de fecha 06/05/2022 que hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por la parte actora, que en lo pertinente reza: “(…) II) Hacer lugar

a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social

Asociación Mutual SANCOR (SANCOR SALUD), que en forma urgente

brinde al afiliado Sr. G.G.G. la cobertura integral del

tratamiento indicado para su enfermedad (Diabetes Mellitus Tipo 2 insulina

requirente), con la inmediata autorización y provisión mensual de dos (2)

Sensores Freestyle con sistema F. de acceso intermitente, prescriptos por

su médico tratante, Dr. M.F.; todo inter se dicte sentencia en

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36654656#336300637#20220803130419971

autos. Previo a la comunicación de la medida deberá rendirse por ante el

actuario la caución juratoria exigida (…)

.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que en fecha 27/04/2022 se presenta el Sr. Gonzalo Gustavo

Garzón, con el patrocinio letrado de la Dra. C.P.B., y

deduce acción de amparo en contra de la obra social Asociación Mutual

Sancor (SANCOR SALUD), por negarse de manera ilegítima, arbitraria e

infundada a la cobertura del sistema flash de acceso intermitente para mejor

control glucémico, toda vez que es paciente con Diabetes Mellitus tipo 2 desde

hace más de 5 años, necesitando monitoreo permanente de sus niveles de

glucemia debido al riesgo constante de padecer hipoglucemia.

En capítulo aparte, solicita medida cautelar para que se ordene

la inmediata cobertura de los Sensores Freestyle con sistema flash de acceso

intermitente, los cuales requiere 2 unidades mensuales, ya que cada sensor

posee una duración de catorce 14 días, conforme ha sido prescripto por su

médico tratante.

En el relato de los hechos manifiesta que, siendo paciente

diabético tipo 2, requiere altas dosis de insulina basal y preprandial, las que se

debe suministrar con posterioridad al control glucémico correspondiente que

se realiza entre 4 a 5 veces por día mediante tiras reactivas que proporciona la

demandada.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Afirma que la obra social pretende que cada control glucémico

se realice mediante un aparato llamado glucómetro que requiere pinchar el

dedo con una aguja para extraer una gota de sangre, provocando la irritación

de la piel e incluso infecciones, sumado al estrés que genera realizar este

procedimiento tantas veces por día.

Refiere que, existiendo actualmente un sistema de monitoreo

continuo de glucemia con el sistema flash de acceso intermitente mediante

sensores subcutáneos, se logra un mejor control y disminuye el riesgo de

hipoglucemia.

Expresa que solicitó autorización de cobertura ante la obra

social de las prestaciones indicadas por su especialista tratante, acompañando

a tal efecto el diagnóstico y pedido médico, pero desde la entidad se lo

negaron atento a que no reconocen la marca de los sensores señalados.

En razón de ello, dice que mediante Carta Documento nº

096036273 intimó a la ahora accionada a efectuar la cobertura médica

solicitada, pero no obtuvo respuesta alguna por parte de ella.

Por lo tanto, indica que al mantener la negativa la obra social de

brindar la cobertura requerida, se ve obligado a interponer la presente acción

de amparo.

3 Así las cosas, en fecha 06/05/2022 el juez de grado hizo

lugar a la medida cautelar en los mismos términos que fue impetrada por la

parte actora.

Para resolver de esa manera, el magistrado encuentra acreditado

el diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo 2 del amparista, insulina requirente,

enfermedad que es tratada por el Dr. M.F., quien ha indicado como

tratamiento específico para su patología los insumos y medicamentos

detallados en el resumen de historia Clínica agregado a fs. 15.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

También sostiene que de las constancias arrimadas a la causa,

la accionada a la que se encuentra afiliado el actor según constancias de fs.

14 y 20 no habría brindado la cobertura prestacional reclamada, guardando

silencio frente al reclamo de provisión del insumo indicado por el médico

tratante.

Concluye que del relato de los hechos efectuados y la

documentación acompañada en la demanda, puede tenerse por acreditada la

afectación a la salud del Sr. G., ocasionada por la negativa y/o retardo

injustificado de la accionada en brindarle la cobertura asistencial que sus

particulares circunstancias imponen, con la consecuente posible afectación al

derecho a la salud del actor.

4 Contra dicha medida, en fecha 13/05/2022 el representante

de la obra social accionada interpone recurso de apelación, expresando

agravios en el mismo escrito.

Los mismos pueden sintetizarse en los siguientes puntos: a)

carácter anticipatorio de la medida cautelar; y b) apartamiento del

ordenamiento jurídico vigente.

Respecto al primero de ellos, indica que el a quo ha ordenado

una medida que se encuentra fuera de las establecidas por el ordenamiento

jurídico de la ley 16.986, por cuanto ésta refiere como medidas las de no

innovar o la de suspensión de actos que se impugnan.

Expresa que el tribunal de grado ha ordenado una medida de

hacer que se verifica en una concesión casi automática y genérica de lo que no

solo representa la cuestión controvertida, sino que resuelve el fondo de la

cuestión adelantando así el criterio jurisdiccional.

A mayor abundamiento, considera que el a quo resuelve

fundado en una carta documento, contestada con fundamentos por su

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

mandante, que deriva del análisis de un pedido médico que no solo fue

analizado en una auditoría, sino que además lo llevó a solicitar al afiliado

estudios de laboratorio actualizado y mediciones del último mes, al efecto de

una correcta provisión del elemento adicional y/o alternativo peticionado.

Puntualiza que lo expuesto desvirtúa la verosimilitud en el

derecho de los extremos planteados por la actora en relación a su patología, ya

que en realidad se encuentra en tratamiento según surge de las autorizaciones

(F4) emitidas en fecha 04/03/2022 (Nro: 02556137); 25/03/2022 (Nro:

02567990); 04/04/2022 (Nro: 02572775) y 10/05/2022 (Nro: 02593400)

correspondientes a los últimos meses de marzo, abril y mayo, por lo que la

urgencia no es la expuesta en el planteo.

Arguye que la medida cautelar, que ordena la provisión de una

prestación fuera del plan y la normativa, se opone al principio de arreglo a las

resoluciones dictadas por la autoridad en la materia, que no han sido

cuestionadas ni desvirtuadas por la actora ni por el médico tratante.

Reitera que los fundamentos del sistema freestyle fueron

merituados en la auditoría médica, y que sin perjuicio de que no se encuentra

contemplado dentro de la Res. 764/2018, se solicitó resultado de laboratorio y

mediciones a los efectos de realizar un análisis de factibilidad, sin que revista

urgencia el caso por cuanto el paciente ya está con tratamiento con los

elementos autorizados por su representada, por lo que – a su modo de entender

– no resulta suficiente el planteo para sostener la medida cautelar, sumado a

que resuelve el fondo de la cuestión sin sustanciar prueba alguna y sin poder

zanjar la controversia con los médicos que intervinieron en el caso.

En relación al segundo agravio, expone que el Ministerio de

Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.753, tiene por

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

objeto disponer las medidas necesarias para la divulgación de la problemática

derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

Dice que la Resolución 764/2018 establece los alcances del

PMO para dicha patología y establece los criterios sanitarios para su

tratamiento.

Alega que en el caso de autos se acompañó la prescripción

médica sin fundamentar los motivos por los cuales se aparta de la normativa

establecida por el Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 764/2018), y

aunque fue presentada ante su mandante, esta última dio respuesta como se

expuso ut supra, solicitando laboratorio actualizado y mediciones del último

mes, situación que no ocurrió.

Por último, enfatiza que la actora no presentó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR