Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 013749/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: ASTREINTES en AUTOS: PERTINI

EDUARDO PEDRO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 13749/2016/1/CA1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 26/04/21.-

    II.-Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sanción impuesta, pues entiende que las astreintes constituyen un instrumento que la ley brinda al Magistrado para vencer la resistencia del renuente siempre que la omisión sea injustificada o con ánimo doloso,

    extremo que no se configura en el presente.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión a resolver ha sido tratado recientemente por esta Alzada en los autos “INCIDENTE N° 1

    –ACTOR: PARDO, B.C. DEMANDADO: ANSES s/ INC

    APELACION” PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    071012544/2012/1/CA001 Fecha: 02/02/2021, corresponde remitir a sus fundamentos en honor a la brevedad y confirmar la resolución apelada.-

    Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

  3. -Confirmar la resolución recurrida de fecha 26/04/21, en todo lo que fuere motivo de apelación y agravios.-

  4. Costas de Alzada a la demandada en su calidad de vencida (art.

    68 del C.P.C.C.N.).-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: K.L.G...

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