Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 060683/2015/1

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 60683/2015/1

Autos: “M., N. B. y otro c/ EDESUR S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”

J. 6

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver la apelación deducida por el Ministerio Pupilar, contra el pronunciamiento obrante a fs. 89 que rechazó

la nulidad del pacto de cuota litis acompañado, limitando el porcentaje convenido por el letrado respecto de la representación de los menores de edad L. G. B., L. B. B., M. L. B. y Z.

V. G. B., al 15 %.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso, el que fue replicado por el Dr. O. M., por sí y como apoderado de la señora N. B. M., quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores de edad.

Sostiene la representante del Ministerio Público de la Defensa que siendo parte legítima y necesaria en toda cuestión judicial o extrajudicial en que están en juego la persona o los bienes de un incapaz, el pedido de homologación del acuerdo en el cual no participó ni prestó conformidad,

deviene improcedente.

Añade que si bien la nulidad que pudiera afectar al trato es de carácter relativo, su declaración se impone cuando, como en el caso,

entiende que el pacto de cuota litis no resulta ventajoso y conveniente para el resguardo de los intereses de los niños por quienes interviene.

Alude al carácter estrictamente alimentario que reviste la indemnización que se estipulará a favor de los menores de edad, en razón de los daños y perjuicios que han sufrido, lo cual refuerza su convencimiento de la improcedencia del convenio de marras, atento la prohibición que consagra el art. 4, apartado tercero, de la ley 21.839.

Recuerda, además, la prohibición establecida por el art. 6 inc. “c”

de la ley 27.423, lo que –considera- bastaría para que el convenio resulte inoponible a sus representados, sin perjuicio de lo cual, al tratarse de un acto de disposición, los representantes legales se encontrarían vedados también por las leyes vigentes con anterioridad para llevarlos a cabo sin participación del Ministerio Público y sin autorización judicial.

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

A su turno, el Dr. M. responde el traslado. Niega la desventaja para los incapaces que se derivaría del pacto, en tanto señala que no se consideró la situación de pobreza extrema de la madre de los menores de edad y la relación profesional que mantuvo y mantiene con el letrado.

Dice que tampoco se reparó en que, a pesar de no haberse acordado, el abogado asumió en forma exclusiva los gastos que insume el proceso, utilizando su vehículo particular y abonando de su peculio los estudios médicos y anticipos para gastos. Alega...

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