Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 034618/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

34618/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: REINA, SUSANA ALEJANDRA

DEMANDADO: MAGRI, CESAR ALEJANDRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución en la cual se concedió a la contraria, el beneficio de litigar sin gastos, de manera total.

En el memorial, el recurrente se agravia porque considera que no se ha efectuado una adecuado mérito y valoración de la prueba aportada por la parte actora, ni de las contradicciones en que ha incurrido al narrar los hechos que aquella ha efectuado para sostener su reclamo.

Sostiene que, en todo caso, se lo conceda en forma parcial, sólo para que no se abone la tasa de justicia.

Prosigue cuestionando la idoneidad de las declaraciones testimoniales y que se ha acreditado la existencia de otras cuentas bancarias, que no fueron denunciadas por la accionante.

Realiza una enumeración de los gastos que ha efectuado la parte actora, los que considera desproporcionados en relación a los ingresos declarados. Se agravia además que no se haya advertido los extremos que califica como absurdos, que surgen del escrito de inicio y que debieron ser apreciados de manera más estricta,

confrontándolos con los hechos narrados en la demanda principal,

donde surgen elementos que contrastan con la situación económica que se pretende acreditar en estas actuaciones.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

El traslado del memorial ha sido contestado por la contraria y también se ha expedido la Representación del Fisco.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso planteado, nos abocaremos a su estudio y decisión.

De manera preliminar, diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno.

Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

En consecuencia, se analizarán las argumentaciones que sean...

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