Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 024991/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 24991/2022/1/CA1,

Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARI,

LIDO DANIEL (EN REP. DE SU HIJO) Y

OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

APELACION

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento del 23/05/2022, en el cual el Sr.

    juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada por los accionantes.

  2. La recurrente se agravió,

    considerando que, pese a que OSDE le había ofrecido un centro de excelencia para la rehabilitación –

    Instituto Fleni-, el tratamiento que allí se brindaba no se condecía con el que otorgaba Fonakids.

    En esta línea, expresó que dicha terapia,

    por un lado, había sido prescripta por el médico neurólogo y, por otro lado, consistía en un tratamiento intensivo con una carga horaria durante un período de 60 horas, donde se estimulaban los músculos del habla.

    Postuló que, al consultar al F., se le informó que solamente brindaban diagnósticos neurológicos y orientación terapéutica a seguir en estos casos, pero no ofrecían tratamientos, por lo 1

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24991/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARI,

    LIDO DANIEL (EN REP. DE SU HIJO) Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    que no sería de ninguna utilidad que su hijo asistiera a dicha institución.

    Reiteró que dicho establecimiento sólo se limitaba a evaluar, diagnosticar e indicar medidas para el tratamiento de determinada patología, pero no llevar adelante un tratamiento de rehabilitación, de modo que el ofrecimiento de la demandada no había sido efectivo por no tener relación con las necesidades del menor.

    Hizo hincapié en que el esquema terapéutico de Fonakids comprendía: terapia ocupacional con integración sensorial; terapia del habla y lenguaje con enfoque neuromotor –

    incorporando programas de planeamiento motor y base de Metodología Fonakids-; psicopedagogía y aprendizaje; musicoterapia; psicología;

    asesoramiento en salud mental y terapia de conducta; e intervención cognitivo conductual.

    Por último, detalló otras cuestiones de la terapia reclamada y resaltó que lo que pretendía era buscar la mejor adaptación de su hijo, por lo que solicitó que se revocara la resolución recurrida, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada.

    2

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24991/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARI,

    LIDO DANIEL (EN REP. DE SU HIJO) Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

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    INTERLOCUTORIO

  3. Expuesto ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,

    peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art.

    230 del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    3

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24991/2022/1/CA1,

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    LIDO DANIEL (EN REP. DE SU HIJO) Y

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    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (ésta Sala, causas 601/11, 1844/11, 2131/11

    y 2140/11, resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11, respectivamente entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  4. En el “sub-examine” el Sr. Lido D.G. y la Sra. S.S.G., en representación de su hijo menor B.G., solicitaron una medida cautelar para que OSDE le otorgara la cobertura integral del tratamiento intensivo con enfoque F. y control neurológico evolutivo.

    De las constancias digitales de la causa,

    se desprende que el niño, de 5 años de edad, es afiliado a OSDE y presenta certificado de discapacidad, con diagnóstico de “Trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado. Trastorno especifico de las habilidades aritméticas. A. en la niñez”, con orientación prestacional de “Estimulación temprana.

    4

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24991/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARI,

    LIDO DANIEL (EN REP. DE SU HIJO) Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

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    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Prestaciones educativas (Inicial/EGB). Servicio de apoyo a la integración escolar. Transporte” con indicación “Acompañante: Sí”.

    También, del certificado médico suscripto por el Dr. C.G.W. –médico neurólogo infantil-, surge que el menor presenta un trastorno del espectro autista con ADOS y ADIR +

    (DSM F84.9/299.80); retraso madurativo leve (DSM 5

    F70.9/317) con claro retraso y desfasaje; y trastorno mixto del lenguaje dispraxico (DSM 5

    F80.2/315,3) que afecta la rama comprensiva y expresiva.

    En virtud de ello, indicó que el niño requería: a) tratamiento intensivo con enfoque Fonakids, el cual era un nuevo enfoque multimodal que incluía estimulación cognitiva, lingüística,

    extensión y expansión lingüística –planeamiento motor-, técnicas propioceptivo táctiles kinestésica, coaching a padres con P.H. que generaban cambios y progresos en los retrasos,

    trastornos del lenguaje, apraxias y conducta comunicativa (TEA); y b) control neurológico evolutivo.

    Por otro lado, la parte actora adjuntó un informe de Fonakids –de fecha 08/09/2021-, en el 5

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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