Incidente Nº 1 - ACTOR: HERNANDEZ, ESTELA DELCARMEN DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL-DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS s/INC APELACION
Fecha | 05 Agosto 2022 |
Número de expediente | FMZ 018079/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18079/2021/1/CA1
Mendoza, de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 18079/2021/1/CA1, caratulados: “INC.
APELACIÓN en autos HERNANDEZ, ESTELA DEL CARMEN C/
GENDARMERIA NACIONAL, DIRECCION DE RECURSOS
HUMANOS S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada (26/11/2021), contra la resolución de fecha 25/11/2021 que hace
lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fecha 25/11/2021 que en su parte
pertinente resolvió: “1°) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada
por la parte actora y en consecuencia ordenar a la Gendarmería Nacional,
mantener a la Sra. Estela del C.H. agregada al Escuadrón
29 “MALARGÜE”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes
autos. 2°) FIJAR CAUCIÓN JURATORIA por parte de la actora, la que
deberá rendirse mediante la correspondiente presentación digital. 3º) En
virtud de lo dispuesto por el art. 43, inc. b) de la ley 27.149, VISTA al
Ministerio Público de la Defensa por el término de CUARENTA Y OCHO
(48) HORAS. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE…”; interpuso recurso de
apelación, el apoderado del Estado Nacional Gendarmería Nacional.
En primer lugar, se agravia de la sentencia interlocutoria por considerar
que avasalla el principio de división de poderes, toda vez que adelanta
jurisdicción entrometiéndose en una facultad exclusiva y excluyente de la
Administración (Gendarmería Nacional).
En segundo lugar se agravia por cuanto el sentenciante de grado ha
obviado en su sentencia interlocutoria valorar que en materia de cambio de
destino, la Fuerza de Seguridad demandada ajustó estrictamente su potestad de
efectuar movimientos de su personal adscripto –en este caso de la actora de
conformidad con la ley 19.349 y el Reglamento de Asignación de Cargos y
Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar (artículos 2, 3, 7,
11, 27, 30, 35 y 64 de la ley 19.349, estando estos artículos reglamentados por
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
los puntos 1., 2., 4., 5. y ccdtes de la Directiva del Director Nacional de
Gendarmería (DNG) Nro 14/68).
Sostiene que el bloque normativo de las leyes 19.349, 24.059, 18.711 y
Decreto PEN Nro 864/11, constituye un interés superior al interés individual
de la amparista, como así también la seguridad ciudadana constituye un interés
jurídico tutelado, superior al problema familiar individual de la amparista.
Como tercer agravio refiere que con la sentencia cautelar también se ha
desautorizado el actuar legítimo que tiene Gendarmería como autoridad de
aplicación de la ley 19.349 y su reglamentación, las que le otorgan una
facultad discrecional, para ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y
conveniencia, en todos los casos de movimientos por pases, por cambios de
destino de todo su personal.
También se agravia por cuanto la resolución del a quo, obstruye el
ejercicio del mando, que no puede en ningún caso constituir agravio para el
personal militar de la Fuerza, atento a que ello significaría una limitación a
procedimientos operativos imprescindibles para el servicio público que brinda
la Institución y un detrimento para la seguridad ciudadana.
Como último agravio alega que el a quo no puede valorar
positivamente los argumentos de la actora, toda vez que el servicio público
que Gendarmería presta a la ciudadanía se realiza necesariamente a través del
personal que le depende (conf “Teoría del órgano”), estando en consecuencia
el interés general de la ciudadanía por sobre el mero interés individual del
amparista.
Concluye que, el ejercicio razonable de la potestad dispositiva militar,
respecto de los cambios de destino de su personal, resulta un acto discrecional
de competencia exclusiva de la Administración y de sus agentes investidos de
mando militar, por lo que constituye una cuestión ajena al examen judicial. Es
por ello que la revisión judicial y por ende su eventual sentencia, debe
encararse con criterio excepcional o restrictivo, constituyendo la actual
sentencia definitiva dictada una flagrante alteración y limitación en la
regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público
esencial y necesario.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18079/2021/1/CA1
2) Corrido el traslado pertinente, con fecha 02/12/2021 contesta la
parte actora y solicita se rechace la apelación, por los argumentos que allí
expone, a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Cumplidos los trámites procesales, con fecha 09/12/2021 se ordena el
pase al acuerdo.
3) La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por
la parte actora, por derecho propio y en representación de su hija menor, Ruth
Abigail Corvalán Hernández, en contra de Gendarmería Nacional, a fin de
obtener del Tribunal un pronunciamiento que declare arbitraria e injustificada
la negativa a obtener el pase definitivo al “Escuadrón 29” de Malargüe,
solicitado por razones familiares.
Asimismo, peticiona el dictado de una medida cautelar de no innovar a
fin de continuar agregada al Escuadrón 29 Malargüe.
4) Previo a todo análisis respecto de la petición de la actora y trabado
entonces el contradictorio habrá de dejarse expresamente sentado que
formando parte del universo fáctico de cualquier tipo de causa en que las
pretensiones se basen respecto de violencia de género, violencia institucional,
abuso de autoridad por caso violencia de naturaleza sexual, en cualquiera de
sus dimensiones y que produzca un menoscabo de los derecho humanos que
tutela la protección de la mujer, la resolución que se dicte deberá contener
entre sus fundamentos y resoluciones una perspectiva de género en su
pronunciamiento.
Esta perspectiva de género debe quedar plasmada y evidenciada aun en
el estrecho margen cognoscitivo de las medidas cautelares y debe ser un
presupuesto que tendrán en cuenta los magistrados al momento del dictado,
modificación o levantamiento a petición de partes.
En efecto, la perspectiva de género que debe resultar de aquellos
pronunciamientos judiciales que involucren algún tipo de violación contra la
mujer, responde a un cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones
que dimanan del denominado bloque constitucional y que también sirven de
orientación al magistrado al momento de la toma de decisiones judiciales.
Basta recordar por ello lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional, y en particular el inc. 23 en cuanto dispone una
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
legislación positiva a través de acciones que garanticen la igualdad de trato y
el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de los tratados
internacionales y en particular respecto de las mujeres.
Ese bloque de constitucionalidad que viene dispuesto a su vez por la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
CEDAW” que fuera aprobada por ley 23179 (BO. 3/6/1985),
en particular el art. 2 ap. c) de dicha norma. Asimismo lo establecido en la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer
Belem Do Pará (adoptada por nuestro país mediante Ley
24632, BO. 9/4/1996), Ley 26485 (BO. 14/4/2009) de “Protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y del mismo modo
las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el
Convenio OIT Nº 190/2019 sobre “Eliminación de la violencia y el acoso en
el mundo del Trabajo”(10/06/2019), ratificado mediante Ley 27580 (BO.
15/12/2020) y la recomendación 206/19 de dicho organismo denominada
Recomendación sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo
, todo lo cual se entronca con el Pacto internacional de derecho
económicos sociales y culturales (PIDESC) artículo 7, de raigambre
constitucional por imperio del antes mencionado art. 75 inc. 22 de la
Como elemento distintivo de la perspectiva de género que debe
contener tanto el proceso, como la resolución que involucre la decisión sobre
alguna forma de violencia contra la mujer, habrá que referir que ello tiene
incidencia sobre el régimen probatorio, valoración de los hechos y conducta
procesal de los involucrados, a la luz de lo dispuesto por el art. 165 inc. 3 del
CPCC, rigiendo también el principio de las denominadas pruebas dinámicas,
que ya estableciera la CSJN en el caso “P.” (fallos: 334:1387), y que
también ha sido receptado por la jurisprudencia en el caso “L.” dictado
por la Suprema Corte de Justicia de Bs. As., causa L.120.395, 29VI2020 y el
caso “P.” del mismo tribunal, sentencia del 19IX2018. Este criterio ha
sido ratificado por la CSJN en el precedente “Camino” (Fallos: 344:1336) y
seguido por la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia
de Mendoza en sentencia dicada en autos Nº FMZ 52033418/2011/CA1,
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18079/2021/1/CA1
...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
