Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 021863/2014/1/1

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

21863/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: CAÑIZA LEIVA, J.

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 17.05.2022 mediante el cual el Sr. Juez de grado reduce el porcentaje convenido en el pacto de cuota Litis homologado en autos al 12%, se alzan tanto la parte actora como su ex letrado, Dr.

    R.D.A..

    Del memorial presentado por el letrado de fecha 24.05.2022 se corrió traslado,

    el que fue contestado por la parte actora mediante su presentación del 30.05.2022, donde asimismo expresa sus agravios, los que no fueron replicados.

  2. En primer lugar debe señalarse que si bien reconocen el pacto como vínculo contractual, pues no han impugnado el auto homologatorio respectivo, lo solicitado por los apelantes implica, por parte del letrado que se mantenga inalterable el porcentaje acordado en su favor sobre el importe que por cualquier concepto le corresponda percibir a la actora en el proceso principal; y en lo que atañe a la actora, un pedido de modificación del convenio tal como fue redactado.

    Al respecto, debe anotarse que no se ha probado ninguna razón con entidad suficiente Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    como para privarlo de validez jurídica. Ello en orden a lo que establecía el art. 953, Cód.

    Civil, vigente a la época de celebración del pacto, con fecha 01.03.2013.

    Obsérvese que en oportunidad de solicitarse la reducción del porcentaje convenido, tal petición se sustentó en la efectiva actividad profesional desplegada por el Dr. Achkanazi que a entender de la actora alcanzó hasta la etapa de prueba, pero en modo alguno en la eficacia de aquella como ahora parece sostener, aunque de manera extemporánea,

    al momento de contestar el memorial de agravios.

    Ahora bien, corresponde señalar que el pacto de cuota Litis es un contrato entre un profesional y su cliente en virtud del cual éste se compromete a pagarle a aquél, para el supuesto de resultar vencedor en el proceso, un porcentaje de lo que perciba. Por el contrario,

    si fuera vencido en el pleito, el profesional carecerá del derecho a reclamar el cobro de lo acordado.

    De tal forma, el letrado participa en el resultado del pleito pactando un porcentaje de la suma de dinero que reciba su cliente...

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