Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2022, expediente CCF 005926/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 5926/2021/1/CA1 “S.F. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.
Causa n° 5926/2021/2/CA2 “S.F. y otro c/OSDE S/ amparo de salud”.
Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.
VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 15 de septiembre de 2021 y por la demandada el 20 de septiembre de 2021 y el 12 de octubre de 2021 y 2 de diciembre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra las resoluciones del 15 de septiembre de 2021, 5
de octubre de 2021 y 29 de noviembre de 2021; fundados el 12 y 25 de octubre de 2021, y el 14 de diciembre de 2021, que merecieran la réplica de la contraria.
Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:
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Recursos de apelación contra la resolución del 15 de septiembre de 2021.
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- El señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgara a M.D. la cobertura del 100% de la medicación “somatotropina Omintrope 10 mg (6,6mg/semana)” 3 ampollas por mes; y las prestaciones de “acompañante terapéutico”, 5 horas semanales, consultas neurológicas con el especialista que trata a la hija de los actores y, el programa intensivo en el Instituto Fonakids, todas ellas vía reintegro y con la limitación dispuesta en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “prestaciones de apoyo” las dos primeras y “rehabilitación integral intensivo (semanal) para la última.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Esta decisión fue apelada por ambas partes. OSDE en su memorial de agravios sostiene: a) que no está obligada a otorgar prestaciones con profesionales ajenos a su red de prestadores y que actuó conforme la normativa vigente en la materia; b) que la medicación requerida no forma parte del Programa Médico Obligatorio; c) que la indicación de “acompañante terapéutico” no está reconocida por la autoridad de aplicación por lo cual – a su criterio- no corresponde su cobertura; d) respecto del tratamiento Fonakids® manifiesta que puso a disposición de los actores prestadores de su cartilla y que subsidiariamente ofreció el reintegro a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “prestaciones de apoyo” por un período de cuatro semanas que dura el tratamiento.
A su turno, la actora se queja únicamente de que se haya limitado el tratamiento “Fonakids”.
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- Los hechos que dieron lugar al dictado de la medida cautelar apelada son los siguientes. La menor M.D., de 12 años de edad, es afiliada a OSDE y padece retraso madurativo e hipotonía, ataxia e hipoplasia cerebelosa, motivo por el cual se le otorgó el Certificado de Discapacidad. A
raíz de ello, se atiende con distintos especialistas y su médica pediatra le ha prescripto las prestaciones de salud detalladas en la demanda.
El carácter de afiliada de M.D. así como la discapacidad que la afecta son cuestiones que no están discutidas.
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- En autos, la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa a la menor en el marco jurídico de la ley 24.901, por lo tanto, goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar aquella ley.
El artículo 6° de la ley 24.901 dispone que “Los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”. Es decir, está en cabeza del ente obligado atender las necesidades de los afiliados con discapacidad por cualquiera de las dos modalidades -prestadores propios o contratados al Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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