Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Agosto de 2022, expediente FMZ 023043791/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de de 2022.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 12269/2021/2/CA2,
caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS STRUGO M.V.. DE
E.L.F. C/ ANSES S/ INC. DE APELACIÓN”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 6/04/2022, contra la resolución de fecha 31/03/2022;
Y CONSIDERANDO
-
- Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 2.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.
Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astrientes, resultando la medida arbitraria e improcedente, ya que se trata de una sentencia firme, en vías de cumplimiento.
Por otra parte estamos ante una obligación de hacer por parte de la demandada, por lo que no corresponde la aplicación de astreintes. Y
por otro lado solicita la revocación del decreto fundado en lo prescripto por la ley 26.944, artículo 1°, ratificado por los arts. 1765 y 1766 del CPCCN.
Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 10/05/2022.
Pasan los autos al acuerdo en fecha 27/12/2021 para resolver.
2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las Fecha de firma: 03/08/2022
Alta en sistema: 04/08/2022
Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.
Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 10/04/2017, ratificada por esta Cámara en fecha 26/06/2019. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 31/03/2022. Es decir que transcurrieron 120 días desde que debió dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado.
Consideramos que no hay justificación de su incumplimiento válida atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.
En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes...
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