Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 014498/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14498/2021/1/CA1

M., de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14498/2021/1/CA1, caratulados: “INC. DE

MEDIDA CAUTELAR en autos A.G.S. c/ IBERTE S.R.O.

s/ RESCISIÓN DE CONTRATO”, venidos del Juzgado Federal de M. N° 2, a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha

24/02/22, contra la resolución de fecha 17/02/22 que rechaza la medida cautelar

solicitada;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámra Dr. M.A.P. 1) Que en fecha 17/02/22 el a quo resuelve rechazar la cautelar solicitada en

base a los siguientes fundamentos: 1) En los contratos identificados como N° 1, 2 y 3, la

pretensión debe ser tratada y resuelta por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio y

no por un tribunal o juzgado del Poder Judicial; 2) En cuanto al pagaré del contrato N° 5

tampoco es procedente declarar la suspensión de su ejecución, desde que el mismo se

encuentra en trámite judicial de ejecución a cargo de un magistrado provincial

competente en los autos N° 117 del Tribunal de Gestión Asociada De Paz 3ra Circ.

Poder Judicial. General S.M.M., caratulados “GARCÍA, GUILLERMO

DANIEL C/ ANTONIO GONZALEZ SA P/ MONITORIO”; y 3) El pagaré entregado

por el contrato N° 3 también estaría siendo ejecutado en los autos N° 78 del Tribunal de

Gestión Asociada De Paz 3ra Circ. Poder Judicial. General S.M.M.,

caratulados “GARCÍA, G.D. C/ ANTONIO GONZALEZ SA P/

MONITORIO”. En estos últimos dos casos argumenta el magistrado que su

intervención no puede consistir en dictar una medida cautelar que afecte los poderes

jurisdiccionales del primero.

Contra dicha resolución se alza la actora en fecha 24/02/22.

En dicha oportunidad, se agravia de los siguientes puntos. En primer lugar, del

rechazo de la cautelar referida a los contratos Nº 1, 2 y 3 por aplicación de la cláusula

arbitral, cuando en realidad dichos pagarés están intentando ser ejecutados en garantía

de los contratos Nº 5, 6 y 7. Por lo que, la medida estaría referida a que se prohíba su

uso como garantía de aquellos.

Aclara que no se le solicita al juez que suspenda las ejecuciones en curso, sino

que se le notifique a IBERTE S.R.O. que no debe innovar ni pretender el cobro de

dichos pagarés por vía ejecutiva.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En segundo lugar, luego de reiterar los argumentos ya vertidos, destaca que de

no impedir la continuidad de las ejecuciones en el Tribunal de Gestión Asociada de Paz,

hasta la sentencia de este proceso, se rematarían bienes de A.G. S.A.

causándole un perjuicio irreparable en una instancia posterior, y el presente juicio sería

de dudosa eficacia.

2) Ordenada la suspensión del principal a los efectos de que se cumpla con el

requisito inaudita parte de la medida cautelar solicitada, y en atención a su rechazo en la

instancia grado, se elevan las actuaciones sin sustanciación y se dicta el pase al acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida esta Alzada considera que la

misma no debe proceder, por las...

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