Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente CCF 008486/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 8486/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: VILCHES, FABIAN GUSTAVO EN REP DE

SU HIJA MENOR DE EDAD V.M.

  1. c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    MEDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría N°1

    S.M., 03 de agosto de 2022.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 02/06/2022,

    en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. F.G.V., en representación de su hija menor, y en consecuencia ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE-

    que brindara la cobertura del 100% en forma inmediata,

    regular e ininterrumpida de: Acetato de Triptorelina 11.25

    mg. cada 12 semanas conforme la indicación médica, hasta tanto se dictara sentencia en autos.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que la magistrada de grado había hecho una interpretación completamente caprichosa del texto de la norma, omitiendo los considerandos de la Resolución 3437/2021, los cuáles eran completamente claros y establecían que la cobertura al 100% correspondía para las niñas antes de los ocho años, y en los niños antes de los nueve años.

    Añadió que, había invadido las facultades de otros poderes, ya que no era la autoridad de aplicación de la norma para determinar qué prestaciones se debían incluir en la mencionada cobertura, ya que no lo habilitaba a ampliar los límites de cobertura, que eran facultad del Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    agente del seguro de salud tal como lo había entendido el Máximo Tribunal.

    Alegó que, que la niña había sido diagnosticada con pubertad precoz y no con pubertad precoz central como determinaba la Resolución 3437/2021, y que tenía nueve años y nueve meses cumplidos.

    Expresó que, en un burdo intento por encuadrarlo dentro de la Resolución 3437/2021 manifestó que “inició

    antes de los ocho años”, resaltando que era total y completamente falso, ya que ninguna prueba de ello se había acompañado en la demanda, y no existía prueba que respaldara esas manifestaciones.

    Expuso que, livianamente incorporó medicamentos que el propio Ministerio de Salud había determinado que no correspondía cubrir, lo cual producía un serio y grave desfinanciamiento que podría llevar al colapso del sistema todo.

    Afirmó que, se había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora en tanto le ordenaba proveer la medicación ACETATO DE TRIPTORELINA 11,25 mg., adelantando de esa manera la sentencia de mérito, es decir,

    pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Postuló que, en el caso de autos, no se cumplía con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se ajustaba en un todo a lo establecido por la normativa vigente, siendo el accionante quien pretendía mediante la presente acción que se le Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 8486/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: VILCHES, FABIAN GUSTAVO EN REP DE

    SU HIJA MENOR DE EDAD V.M.

  4. c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    MEDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría N°1

    otorgara cobertura de un medicamento cuando el mismo se encontraba contemplado en el PMO para pacientes bajo tratamientos hormonales integrales, que tenían como finalidad cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.

    Arguyó que, se había incurrido en prejuzgamiento,

    al adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, tomando para resolver del modo en que lo hizo, sólo aquellas cuestiones que se ajustaban al relato que se pretendía justificar, y desechando aquellos argumentos que contradecían este modo de resolver, e incluso tergiversando el texto de la norma.

    Finalmente, solicitó que como medida para mejor proveer, se remitiera oficio al Ministerio de Salud a fin que se expidiera sobre esta cuestión debatida.

    La actora y la Sra. Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  5. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  6. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que...

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