Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Agosto de 2022, expediente FCB 041470002/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41470002/2011/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PEIRANO, E.T. DEMANDADO: A.N.SE.S.

s/ASTREINTES”

doba, 3 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: PEIRANO, ENIS

TERESITA c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 41470002/2011/1/CA2)

en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada en el expediente principal vinculado en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- ha interpuesto recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 7 de agosto de 2020, dictada por el señor Juez Federal de B.V., que en lo pertinente dispuso que proceda al pago de las diferencias debidas al accionante en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de Pesos Quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo fijado y hasta el efectivo cumplimiento de la misma (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia el recurrente por cuanto entiende que la aplicación de astreintes son para hacer que el deudor cumpla con la obligación y no como pretende la actora en la liquidación, puesto que ello refleja un enriquecimiento sin causa a su favor. En definitiva,

    solicita se revoque el apercibimiento de aplicar astreintes (ver escrito agregado con fecha 05.03.2021 en el Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrada apoderada,

    conforme surge acreditada en el expediente principal vinculado en el Sistema Lex 100-

    contestó agravios mediante escrito agregado con fecha 25.09.2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Que de las actuaciones obrantes en el Sistema Lex 100 surge que con fecha 4 de diciembre de 2012 el entonces señor Juez Federal de B.V. dictó resolución, mediante la cual hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial del beneficio y sucesivas movilidad, de acuerdo a lo allí señalado, la que fue revocada parcialmente por esta Sala “A”

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: EDUARDO BARROS, Secretario de Cámara Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    con fecha 26 de septiembre de 2017, sólo en cuanto dispuso a que la prestación de...

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