Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FSM 005445/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5445/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: ESPINOSA, GUADALUPE c/ OBRA SOCIAL DE LA

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/INC

APELACION

Juzg. Fed. de M.–.S.. N° 3

S.M., de agosto de 2022.

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 27/05/22, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada por la actora.

Para así decidir, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que la demandada había cumplido con lo establecido por la ley 23.660, con respecto al tiempo que debía mantener la afiliación de los beneficiarios y que la actora no había aportado elementos que justifiquen apartarse de la disposición legal.

Consideró, que el derecho invocado no lucía “prima facie” verosímil, ya que en el caso de autos se requería de la obra social que mantuviera la afiliación,

más allá del plazo legal correspondiente, y que la amparista no acreditó ni justificó razones excepcionales para apartarse de las normas legales vigentes.

Entendió, que correspondía rechazar la medida cautelar, toda vez que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no eran suficientes para tener configurada la verosimilitud del derecho invocado, ya que no se había logrado identificar la existencia del acto Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

cuestionado por vía excepcional como manifiestamente arbitrario.

Resaltó, que no se había acreditado la desafiliación que denunciaba en autos, ni se justificó un peligro inminente que compensara la falta de verosimilitud del derecho (pedido de medicación o tratamiento denegado).

Finalmente, impuso las costas por su orden.

II.- Se agravió la accionante, considerando que la verosimilitud en el derecho de la amparista a mantener la cobertura de la obra social se encontraba acreditada con los certificados médicos acompañados y obrantes en las presentes actuaciones.

Expuso, que surgía con claridad el aporte de elementos contundentes que justificaban apartarse de la injusta disposición establecida en la Ley N° 23.660 y que habían sido desatendidos por el magistrado.

Agregó, que de acuerdo a las consultas verbales y las notas cursadas con la demandada, se evidenció la intención de la obra social de desafiliar a la actora,

razón por la cual y anticipándose a ello, solicitó medida cautelar.

Por último, solicitó una medida innovativa para que se reafilie a la Sra. Espinosa a la Obra Social, puesto que con posterioridad al inicio de las actuaciones se habría dado de baja a la afiliación.

Por lo expuesto, solicitó que se revocara la resolución dictada y se hiciera lugar a la cautelar peticionada.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5445/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: ESPINOSA, GUADALUPE c/ OBRA SOCIAL DE LA

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/INC

APELACION

Juzg. Fed. de M.–.S.. N° 3

III.- Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en...

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