Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 088762/2018/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M. M. E. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

J. 6 Sala “G” Expte. n° 88762/2018/1/CA3

Buenos Aires, julio de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 13/05/22, por medio del cual la jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados,

    con costas. Los fundamentos vertidos el 20/05/22 fueron contestados el 06/06/22.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad1.

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez 2.

  3. De la compulsa virtual del expediente resulta que, tal como lo señaló el juez de grado, la última actuación impulsoria del procedimiento previo al acuse de caducidad del 17/03/22 fue la providencia del 21/11/19, mediante la cual se tuvo presente lo manifestado por la actora en carácter de declaración jurada en su presentación digitalizada el 19/11/19 y se le hizo saber que, pese a lo allí denunciado, no había acompañado las copias del pacto de cuota litis ni del escrito de demanda.

    1

    C.. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros.

    2

    C.. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En sus agravios, el apelante se circunscribe a sostener que por tratarse este proceso de un incidente debe seguir la misma suerte de su principal. En ese entendimiento, hace un recuento de las actuaciones realizadas en este último, refiriendo que fueron útiles para interrumpir la perención de la instancia en estos obrados.

    Tal agravio resulta insuficiente...

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