Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 015179/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 15179/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: P.D.L. EN REP

DE SUS HIJOS MENORES, U.A.P.P. Y G.A.P.P

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA UNION DE

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO

Y GASTRONOMICO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 14 de julio de 2022

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/03/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de la Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero y G. de la República Argentina (en adelante OSUTHGRA) que procediera a la inmediata afiliación de la Sra. D.L.P. y la de su grupo familiar hasta tanto se dictare sentencia.

  2. La recurrente se agravió expresando que lejos de estar acreditada la supuesta modificación de datos del monotributo, la amparista continuaba empadronada como afiliada a la Obra Social de Empleados Textiles y Afines, lo que podía constatarse con la documental adjunta y la prueba informativa ofrecida, no cumpliendo de ninguna manera la verosimilitud en el derecho que este tipo de medidas cautelares requería.

    1

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15179/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: P.D.L. EN REP

    DE SUS HIJOS MENORES, U.A.P.P. Y G.A.P.P

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA UNION DE

    TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO

    Y GASTRONOMICO DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Manifestó que no era ante AFIP donde debía realizarse la modificación de Obra Social, sino en la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la plataforma virtual, en la opción “Realizar Opción de Cambio de Obra Social” a fin de que los aportes pudieran ser derivados a OSUTHGRA.

    Expuso que no era posible afiliar a la amparista, respecto de la cual no constaba ningún registro, dato u aporte, por lo que la exigencia se tornaba ilógica, no existiendo obligación sin causa.

    Mencionó que conforme surgía del sistema de los correspondientes organismos, la elección de esta Obra Social aún no se había efectivizado, mucho menos informado, de modo que los aportes no habían sido derivados.

    Agregó que ordenar a su mandante a afiliar a la actora y brindarle cobertura sin que la opción de Obra Social se efectivizare y sin que los aportes fuesen derivados, implicaría recargarla con costos de prestaciones que no tenía obligación legal de cubrir.

    Puntualizó que la ley 23.660 establecía que solo debían brindar cobertura a aquellos afiliados que abonaren su cuota de afiliación, en cuyo caso el no 2

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15179/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: P.D.L. EN REP

    DE SUS HIJOS MENORES, U.A.P.P. Y G.A.P.P

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA UNION DE

    TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO

    Y GASTRONOMICO DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    afiliado debía acudir a los sistemas estatales de salud, toda vez que era el Estado el principal protector de la salud de las personas, conforme lo disponía la Constitución Nacional.

    Recordó que el Sistema Nacional de Agentes de Seguros de Salud, era un subsistema de la seguridad social de naturaleza solidaria, lo que implicaba que para detentar carácter de beneficiario se debía efectivamente verificar el aporte de alguna naturaleza, por lo que no podía obligarse a su mandante a dar afiliación y cobertura injustificadamente, mientras no fuese abonada la contraprestación pertinente, ya que de esa manera, se generaba el indefectible quiebre del sistema solidario de salud.

    Concluyó que en el hipotético caso de que se acogiera una sentencia que ordenare mantener la afiliación de la amparista, se incurriría en una sentencia inconstitucional ya que nuestra Carta Magna,

    establecía que era el Estado quien debía velar por el bienestar de las personas y ello implicaba su salud.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    3

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15179/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: P.D.L. EN REP

    DE SUS HIJOS MENORES, U.A.P.P. Y G.A.P.P

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA UNION DE

    TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO

    Y GASTRONOMICO DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    La parte actora y la Sra. defensora pública oficial contestaron el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De 4

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR