Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 002882/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2882/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: CALPRO SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

490015G Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la resolución del 6/4/22, obrante a fs. 177 de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,

    previa caución real de $500.000, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes, se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-

    E/2017 y 5/18, y 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permitiesen la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones n° 21001SIMI490015G, 21001SIMI492740N,

    21001SIMI544632L, 21001SIMI546094P, 21001SIMI546854T,

    21001SIMI551097Y, 21001SIMI559778F, 21001SIMI561472M,

    21001SIMI566395V, 21001SIMI571592Z, 21001SIMI573388V,

    21001SIMI574109N, 21001SIMI574868C, 21001SIMI576217P,

    21001SIMI577278A, 21001SIMI578087W, 21001SIMI578465W,

    21001SIMI588277B, 21001SIMI588525U, 21001SIMI588498G,

    21001SIMI591593T, 21001SIMI591804Y, 22001SIMI001540V,

    22001SIMI004103T y 22001SIMI023651F, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para resolver como lo hizo, el magistrado consideró que existen indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa,

    en cuanto la empresa actora ha cumplido con las exigencias del régimen de Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de...

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