Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 003401/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3401/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: SIMONIAN, A.M.

DEMANDADO: EN-AFIP-DGI-LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC

DE TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, julio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 51 el actor abonó $ 1.500, en concepto de tasa de justicia por monto indeterminado.

    A fs. 52, se le hizo saber que debía cancelar dicho tributo conforme lo dispuesto por los arts. , y de la ley 23.898.

    A fs. 53, el actor negó conocer con exactitud el monto que debía pagar en concepto de “impuesto a la riqueza”.

    El juez desestimó su planteo a fs. 60, y lo intimó a practicar liquidación del importe correspondiente al denominado “Aporte Solidario Extraordinario” e ingresar el 3% de dicha suma en concepto de tasa, de lo cual debía detraer los $1500 ya ingresados.

    A fs. 67 el accionante interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Afirmó, al respecto, que la presente causa no podía ser encuadrada en los art. y de la ley 23.898 —que aludían al 3% del monto del juicio—, puesto que dichas normas se referían a aquellos procesos judiciales que efectivamente poseían contenido económico, lo cual no era el caso, habida cuenta de que la deducida constituía una acción declarativa de inconstitucionalidad, por medio de la cual se impugnaba la legitimidad del referido “Aporte Solidario”.

    A fs. 68, el a quo rechazó la reposición y “concedió” la apelación, al disponer la elevación de la causa a esta Cámara.

  2. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor promovió demanda, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27605, que estableció el “Aporte Solidario”.

  3. ) Que, el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, de los elementos incorporados al proceso debe surgir, de modo indubitable, que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos: 323:439;

    326:3658; 327:3585, causa Y.16 XXXIX “Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA

    c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 3 de mayo de 2007).

  4. ) Que, sobre tal base, no pasa desapercibido que el recurrente se limitó a señalar el aparente incumplimiento del procedimiento establecido en la ley especial, al no haberse encauzado su oposición al pago de la tasa judicial en los términos del art. 11 y cc. de la ley 23.898 (vgr., vía incidente, a Fecha de firma: 14/07/2022

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