Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 017417/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17417/2021

Actor: Kettonet SA Demandado: EN- M Desarrollo Productivo Sec Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/ Inc de Apel Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/04/2021 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIM) N°

    21001SIMI418103E, 21001SIMI342224E; 21001SIMI342231C;

    21001SIMI342246X; 21001SIMI417752N; 21001SIMI417775S;

    21001SIMI417793S; 21001SIMI417914N; 21001SIMI417929T;

    21001SIMI417965T y 21001SIMI342274J, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Asimismo, hizo saber a la AFIP – Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que, en relación a las DJCP incluidas en las declaraciones juradas SIMI

    señaladas –a excepción de las incluidas en la SIMI nº

    21001SIMI342231C–, deberán abstenerse de requerir a la interesada la presentación de una nueva Declaración Jurada de Composición de Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Productos (DJCP), teniendo en cuenta aquélla/s que fuera/n oportunamente presentada/s y autorizada/s.

    Hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduana y al Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstengan de requerir con relación a los trámites nº 202124C5FB, 20211DE210, 20211DE239,

    20211DE257, 20211DF1A0, 20211DF1A5, 20212330D6, 202123253C,

    2021232529, 202124C5FE y 202124C5FD, el ensayo técnico contemplado en los artículos 4 y 13, de la resolución nº 404-E/2016 y 70-

    E/2017, de la Secretaría de Comercio –y sus modificatorias–, para la aprobación de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, deberán permitir a la aquí actora la continuación del trámite de importación para la oficialización de las SIMIs,

    con relación a la mercadería involucrada en dicha declaración jurada –sin limitar por ello las facultades que conserva la autoridad de aplicación de realizar los controles “a posteriori” de la mercadería involucrada o, en su caso, al momento de su arribo–, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Fijó una caución real de $ 1.000.000.-

    Para así decidir, sostuvo que de las constancias de autos surgía que la parte actora había presentado la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación. Resaltó que la parte codemandada Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo no había hecho referencia alguna a las declaraciones juradas SIMI nº 21001SIMI342224E;

    21001SIMI342231C; 21001SIMI342246X; 21001SIMI417752N;

    21001SIMI417775S; 21001SIMI417793S; 21001SIMI417914N;

    21001SIMI417929T; 21001SIMI417965T y 21001SIMI342274J. Sentado ello, señaló que si bien la parte codemandada, Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo, mencionaba que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    cierto era que no acreditaba haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora.

    Asimismo, consideró que resultaban contradictorias las manifestaciones de la codemandada en torno a la falta de cumplimiento por parte la sociedad importadora de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto, toda vez que de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” acompañadas se desprende que el código “BI38: Intervención SCE–DJCP” correspondiente a la SIMI

    objeto de autos se encuentran con estado “AUTO TOTAL”. Destacó,

    igualmente, que la normativa en cuestión no exige que se acompañe copia digitalizada de las DJCP involucradas.

    Por otro lado, en cuanto a lo requerido respecto a la Resolución nº

    404-E/16 de la Secretaría de Comercio, ponderó que aquélla dispone en su artículo 1º, que “(L)os fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.” Asimismo, el artículo 6º (modificado por la Resolución nº 70/2017 de la Secretaría de Comercio) dispone que una vez aceptada la DJCP la Autoridad de Aplicación emitirá un código numérico de aceptación de trámite, que tendrá una vigencia de CIENTO

    OCHENTA (180) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.

    Además, conforme el instructivo “Declaración Jurada de Composición de Productos Textiles, Calzados y sus partes - Res. 404E/2016 y 70E/2017 -

    Preguntas Frecuentes” publicado por el Ministerio de Producción en el sitio web https://sisco.mecon.gob.ar/manuales/djcp/, se especifica que una vez vencido el plazo de 180 días se deberá tramitar una nueva DJCP

    para efectuar el ingreso de los bienes al mercado (ver pregunta 14).

    Expuso que, de la documentación aportada por la parte actora,

    surge que: – las DJCP nº 20211BC7BB, 20211BC7C2 y 20211BC7B3 –

    renovaciones de las DJCP nº 2020172E5F, 2020172E5D y 2020172E5B,

    respectivamente–, fueron presentadas el 19/03/2021 y se encuentran vinculadas a las SIMIs nº 21001SIMI417752N; 21001SIMI417775S;

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    21001SIMI417793S; 21001SIMI417914N; 21001SIMI417929T,

    21001SIMI417965T – oficializadas el 14/09/2021–; – la DJCP nº

    2021BBF9B –renovación de la DJCP nº 2020172E4C–, fue presentada el 18/03/2021 y se encuentra vinculada a la SIMI nº 21001SIMI418103E –

    oficializada el 14/09/2021; - las DJCP nº 20211A229C y 20211A229D

    fueron presentadas el 03/02/2021 y se encuentran vinculadas a las SIMI

    nº 21001SIMI342224E y 21001SIMI342246X, y nº 21001SIMI342274J –

    oficializadas el 30/07/2021–.

    En consecuencia, señaló que las DJCP precedentemente señaladas se encontrarían vencidas, resultando irrazonable y excesivo requerir la tramitación de nuevas DJCP ya autorizadas, más teniendo en cuenta que la parte actora debió requerir la presente medida cautelar a fin de que se permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que detallara en el escrito de inicio.

    Por otro lado, en atención a la fecha de oficialización de la declaración jurada SIMI nº 21001SIMI342231C y en virtud de que las DJCP incluidas en ella fueron presentadas el 09/09/2020, entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado, puesto que no se encontraba vigente al momento de oficializar aquélla.

    En relación a la ampliación de fs. 807/828, destacó que, el artículo 4º (modificado por la resolución nº 70/2017 de la Secretaría de Comercio)

    señaló que la Autoridad de Aplicación “podrá requerir la realización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),

    entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados”. En igual sentido, el artículo 13º dispone que “[L]a SECRETARÍA DE COMERCIO,

    en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerir un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la SUBSECRETARÍA DE

    COMERCIO INTERIOR disponga oportunamente”. El artículo 9º

    determina que la Subsecretaría de Comercio Interior “queda facultada para realizar la fiscalización de mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley Nº 22.802. A tales efectos, será exigible para los importadores o Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    fabricantes nacionales de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP)...

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