Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 101942/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101942/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, J. D. DEMANDADO: F, M.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado contra la resolución judicial del 21 de abril de 2022

    (mantenida el 28/4/2022), mediante la cual se dispone la ejecución de las sumas debidas a realizarse mediante la anotación de embargo preventivo sobre la motocicleta marca HONDA dominio 872EBS,

    modelo C105, a su nombre.

    Contra tal temperamento se alza el apelante en función de los agravios vertidos en la presentación del 26/4/2022 (incorporada a fs. 2/3). En ajustada síntesis, sostiene que, conforme lo dispuesto a fs.

    28 in-fine de los autos principales los alimentos provisorios deberán depositarse dentro del plazo de cinco días de notificada dicha resolución previa denuncia por parte de la actora de la cuenta corriente o caja de ahorros. Por ello, solicita que se revoque la providencia en tanto que no se encuentra vencido el plazo para depositar los mismos dado que la cuenta se informó recién con fecha 21 de abril de 2022.

    Ello es resistido por la parte actora mediante el escrito del 6/5/2022 (fs. 8) y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara mediante el dictamen del 5/7/2022, a cuyas presentaciones nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º

    ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, resulta inviable la apelación...

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